Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-6084)
BOP-2024-6084 Ordenanza Municipal Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
c. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza que no tengan la consideración de grave o muy grave.
d. Realiza reproducciones de las llaves
Son infracciones graves:
a. La producción de daños en los locales, cuando su importe supere la cantidad
de 300 euros y no puedan calificarse como infracción muy grave.
b. La ocupación del local una vez declarada la extinción de la cesión en uso.
c. Incurrir en tres infracciones leves en un periodo de un año.
d. El uso del local objeto de cesión en uso sin sujetarse a su contenido o para
fines distintos de los que las motivaron.
e. Las actuaciones sobre el local que impidan o dificulten gravemente la normal
prestación del servicio público en el edificio en que se encontrasen.
f. La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en el
local, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.
g. El incumplimiento de las obligaciones de hacer frente a los gastos de
suministro por encima de 300 euros, y hasta 1.500 euros.
Son infracciones muy graves:
a. La producción de daños en los locales, que inutilicen el mismo para el uso
público o den lugar a perjuicios graves en el servicio público que se presta en el
edificio en el que se insertan.
b. La transmisión o cesión de los locales cedidos en uso.
c. Incurrir en tres infracciones graves en un periodo de dos años.
d. El uso de un local municipal sin la correspondiente autorización.
e. El incumplimiento de las obligaciones de hacer frente a los gastos de
suministro por encima de 1.500 euros.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves a los seis meses. Para el cómputo de estos plazos se estará a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP)
ARTÍCULO 15. Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba
indicadas, serán:
CVE:
BOP-2024-6084
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
Pág. 25499
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
c. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza que no tengan la consideración de grave o muy grave.
d. Realiza reproducciones de las llaves
Son infracciones graves:
a. La producción de daños en los locales, cuando su importe supere la cantidad
de 300 euros y no puedan calificarse como infracción muy grave.
b. La ocupación del local una vez declarada la extinción de la cesión en uso.
c. Incurrir en tres infracciones leves en un periodo de un año.
d. El uso del local objeto de cesión en uso sin sujetarse a su contenido o para
fines distintos de los que las motivaron.
e. Las actuaciones sobre el local que impidan o dificulten gravemente la normal
prestación del servicio público en el edificio en que se encontrasen.
f. La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en el
local, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.
g. El incumplimiento de las obligaciones de hacer frente a los gastos de
suministro por encima de 300 euros, y hasta 1.500 euros.
Son infracciones muy graves:
a. La producción de daños en los locales, que inutilicen el mismo para el uso
público o den lugar a perjuicios graves en el servicio público que se presta en el
edificio en el que se insertan.
b. La transmisión o cesión de los locales cedidos en uso.
c. Incurrir en tres infracciones graves en un periodo de dos años.
d. El uso de un local municipal sin la correspondiente autorización.
e. El incumplimiento de las obligaciones de hacer frente a los gastos de
suministro por encima de 1.500 euros.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves a los seis meses. Para el cómputo de estos plazos se estará a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP)
ARTÍCULO 15. Sanciones
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba
indicadas, serán:
CVE:
BOP-2024-6084
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0228
Pág. 25499