Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2024-6084)
BOP-2024-6084 Ordenanza Municipal Reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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Ayuntamiento de la Villa de
MORALEJA (Cáceres)
Secretaría General
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo
máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la
normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
ARTÍCULO 10. Fianza
En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la
constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza
responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los
edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la
cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban
responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales
e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan
imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11. Comprobación Municipal del Uso Adecuado
Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al
Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas
comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones
de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas,
la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el
Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido
exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a
que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter
pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas
en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que
procedan.
CVE:
BOP-2024-6084
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de noviembre de 2024
N.º 0228
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