Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-6036)
BOP-2024-6036 Aprobación definitiva Ordenanza Colonias Felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Corresponde a la persona/personas gestoras de la colonia procurar el cumplimiento de las
condiciones de higiene y limpieza adecuadas.
Para ello, procurarán la no existencia de restos de comida desperdigado fuera de los puntos de
alimentación que puedan atraer otra fauna distinta a los gatos ferales. Además, vigilarán la no
existencia de agua estancada en los contenedores del alimento u otros recipientes presentes
en el entorno de la colonia, a fin de evitar la proliferación de mosquitos.
Independientemente de las labores de limpieza, el servicio municipal de control de plagas
contratado realizará desinfecciones y desinsectaciones periódicas en la ubicación de las
colonias felinas autorizadas por el Ayuntamiento de Logrosán.
La alimentación de los gatos ferales del término municipal solo podrá ser llevada a cabo por las
personas autorizadas para tal fin por parte del Ayuntamiento de Logrosán.
En los puntos de alimentación de las colonias felinas autorizadas solo podrá depositarse pienso
seco y agua, en cantidad adecuada a la población de la colonia.
En ningún caso se autorizará el depósito de comida casera.
Se podrá utilizar comida húmeda para realizar capturas, administrar medicamentos o alimentar
a gatos enfermos, viejos o cachorros, o aquellos que así determine la empresa adjudicataria
del contrato.
En todo caso se deberá retirar el recipiente de comida húmeda inmediatamente después de
que el gato lo ingiera. La alimentación con comida húmeda se comunicará a la persona
coordinadora a fin de controlar los puntos en los que se realiza esta práctica.
No se podrán administrar medicamentos a los gatos sin la debida prescripción veterinaria y
será necesario comunicarlo a la persona coordinadora.
Se procurará que los comederos no sean frecuentados por otros animales, intentando que
estos se encuentren cubiertos cuando sea posible para dificultar la visión de las aves, desde el
aire. Dichos comederos serán instalados por las personas voluntarias.
El Ayuntamiento de Logrosán se encargará, cuando presupuestariamente sea posible, de
contratar el servicio de suministro de alimento y elementos para generar puntos de
alimentación a las personas responsables de la gestión de las colonias ferales del municipio.
CVE:
BOP-2024-6036
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de noviembre de 2024
N.º 0227
Pág. 25294
condiciones de higiene y limpieza adecuadas.
Para ello, procurarán la no existencia de restos de comida desperdigado fuera de los puntos de
alimentación que puedan atraer otra fauna distinta a los gatos ferales. Además, vigilarán la no
existencia de agua estancada en los contenedores del alimento u otros recipientes presentes
en el entorno de la colonia, a fin de evitar la proliferación de mosquitos.
Independientemente de las labores de limpieza, el servicio municipal de control de plagas
contratado realizará desinfecciones y desinsectaciones periódicas en la ubicación de las
colonias felinas autorizadas por el Ayuntamiento de Logrosán.
La alimentación de los gatos ferales del término municipal solo podrá ser llevada a cabo por las
personas autorizadas para tal fin por parte del Ayuntamiento de Logrosán.
En los puntos de alimentación de las colonias felinas autorizadas solo podrá depositarse pienso
seco y agua, en cantidad adecuada a la población de la colonia.
En ningún caso se autorizará el depósito de comida casera.
Se podrá utilizar comida húmeda para realizar capturas, administrar medicamentos o alimentar
a gatos enfermos, viejos o cachorros, o aquellos que así determine la empresa adjudicataria
del contrato.
En todo caso se deberá retirar el recipiente de comida húmeda inmediatamente después de
que el gato lo ingiera. La alimentación con comida húmeda se comunicará a la persona
coordinadora a fin de controlar los puntos en los que se realiza esta práctica.
No se podrán administrar medicamentos a los gatos sin la debida prescripción veterinaria y
será necesario comunicarlo a la persona coordinadora.
Se procurará que los comederos no sean frecuentados por otros animales, intentando que
estos se encuentren cubiertos cuando sea posible para dificultar la visión de las aves, desde el
aire. Dichos comederos serán instalados por las personas voluntarias.
El Ayuntamiento de Logrosán se encargará, cuando presupuestariamente sea posible, de
contratar el servicio de suministro de alimento y elementos para generar puntos de
alimentación a las personas responsables de la gestión de las colonias ferales del municipio.
CVE:
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Verificable
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