Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-6036)
BOP-2024-6036 Aprobación definitiva Ordenanza Colonias Felinas.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 12. Señalización de las colonias felinas autorizadas.
Las colonias felinas autorizadas se encontrarán debidamente identificadas mediante un número
único y señalizadas mediante cartel ubicado en las inmediaciones de estas, previsiblemente,
junto al punto de alimentación.
Este cartel contendrá información necesaria para permitir su identificación, la cual será, como
mínimo, la siguiente:
Nombre asignado a la colonia felina.
Fecha de autorización de la colonia felina.
Número identificativo de la colonia felina.
Texto en el que se indique que se trata de una colonia felina autorizada.
Enlace o código QR que dirija al presente reglamento y a otras webs de interés.
El Ayuntamiento, a través de la Junta de Gobierno Local, aprobará el diseño del cartel en un
formato suficientemente visible y resistente a la intemperie, siendo el formato básico y mínimo
un cartel tamaño DIN A3 con acabado plastificado.
Dicho cartel podrá ser instalado en cualquier espacio o mobiliario público siempre que no
suponga una molestia para el resto de la ciudadanía.
El Ayuntamiento deberá facilitar a la persona responsable la reposición del cartel si este se
extravía o deteriora.
Los datos de las colonias felinas se encontrarán almacenados en una base de datos digital que
se establecerá en el Ayuntamiento de Logrosán y que será accesible al resto de la ciudadanía.
En dicha base de datos aparecerán los datos necesarios para permitir la identificación de la
colonia, anteriormente mencionados.
Esta base de datos se generará respetando la privacidad de las personas voluntarias
atendiendo a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
TÍTULO IV. FUNCIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES EN LA GESTIÓN DE LAS
COLONIAS FELINAS.
Artículo 13. Funciones de la persona coordinadora autorizada.
La persona coordinadora autorizada es aquella persona física o jurídica designada por el
Excelentísimo Ayuntamiento de Logrosán para ejercer, de manera voluntaria y altruista, las
CVE:
BOP-2024-6036
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de noviembre de 2024
N.º 0227
Pág. 25295
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Artículo 12. Señalización de las colonias felinas autorizadas.
Las colonias felinas autorizadas se encontrarán debidamente identificadas mediante un número
único y señalizadas mediante cartel ubicado en las inmediaciones de estas, previsiblemente,
junto al punto de alimentación.
Este cartel contendrá información necesaria para permitir su identificación, la cual será, como
mínimo, la siguiente:
Nombre asignado a la colonia felina.
Fecha de autorización de la colonia felina.
Número identificativo de la colonia felina.
Texto en el que se indique que se trata de una colonia felina autorizada.
Enlace o código QR que dirija al presente reglamento y a otras webs de interés.
El Ayuntamiento, a través de la Junta de Gobierno Local, aprobará el diseño del cartel en un
formato suficientemente visible y resistente a la intemperie, siendo el formato básico y mínimo
un cartel tamaño DIN A3 con acabado plastificado.
Dicho cartel podrá ser instalado en cualquier espacio o mobiliario público siempre que no
suponga una molestia para el resto de la ciudadanía.
El Ayuntamiento deberá facilitar a la persona responsable la reposición del cartel si este se
extravía o deteriora.
Los datos de las colonias felinas se encontrarán almacenados en una base de datos digital que
se establecerá en el Ayuntamiento de Logrosán y que será accesible al resto de la ciudadanía.
En dicha base de datos aparecerán los datos necesarios para permitir la identificación de la
colonia, anteriormente mencionados.
Esta base de datos se generará respetando la privacidad de las personas voluntarias
atendiendo a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
TÍTULO IV. FUNCIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES EN LA GESTIÓN DE LAS
COLONIAS FELINAS.
Artículo 13. Funciones de la persona coordinadora autorizada.
La persona coordinadora autorizada es aquella persona física o jurídica designada por el
Excelentísimo Ayuntamiento de Logrosán para ejercer, de manera voluntaria y altruista, las
CVE:
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Verificable
en:
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Viernes, 22 de noviembre de 2024
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