Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-6036)
BOP-2024-6036 Aprobación definitiva Ordenanza Colonias Felinas.
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TÍTULO III. REQUISITOS Y CONDICIONES DE GESTIÓN DE LAS COLONIAS FELINAS
AUTORIZADAS.
Artículo 10. Requisitos de la ubicación de las colonias y sus puntos de alimentación.
Las colonias felinas autorizadas deberán ubicarse en espacios que reúnan los siguientes
requisitos:
1. Encontrarse en terrenos de titularidad municipal o de dominio público. El Ayuntamiento de
Logrosán no autorizará la gestión de ninguna colonia situada en espacios de titularidad
particular.
2. No encontrarse en terrenos de protección arqueológica, ni en el entorno de ningún bien de
interés particular y turístico.
3. Los puntos de alimentación no podrán encontrarse ubicados a menos de 20 metros de
ningún centro educativo, cultural, deportivo o sanitario.
4. Las colonias y sus puntos de alimentación no podrán ubicarse en parques o zonas de juegos
infantiles.
5. Cuando las colonias y/o punto de alimentación se encuentre en el acerado de una vía
pública, estos no deberán entorpecer el paso de las personas viandantes, dejando libre una
distancia mínima de paso de 80 cm. Además, en caso de encontrarse en la fachada de una
vivienda o edificio de viviendas, deberá contar con la autorización por escrito del propietario o
comunidad de propietarios correspondiente (Anexo II). Esta autorización, cuando proceda,
deberá ser presentada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Logrosán por parte de la
persona gestora de la colonia.
6. En caso de existir previamente a la aprobación de este reglamento alguna colonia que no
cumpliese con los requisitos establecidos, esta deberá adaptarse a los mismos de forma
progresiva, en plazo máximo de seis meses, teniendo presente que la naturaleza de los gatos
impide que se realicen traslados inmediatos.
La persona responsable de la colonia, junto a la persona coordinadora, informarán
periódicamente de la evolución del traslado.
Artículo 11. Condiciones de cuidado del entorno físico de la colonia.
La presencia de una colonia felina no debe suponer un impacto negativo en las condiciones de
salubridad, limpieza y estética del entorno físico en que se ubica.
CVE:
BOP-2024-6036
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de noviembre de 2024
N.º 0227
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