Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5967)
BOP-2024-5967 Convenio de colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Asociación de Familias numerosas del Norte de Extremadura (AFANORTEX).
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CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto, fomentar las actividades a
desarrollar por la Asociación de Familias Numerosas del Norte de Extremadura. El
Objetivo General es mejorar la calidad de vida de las personas que viven en
familias numerosas con vulnerabilidad social, aprender herramientas en
materia de organización y responsabilidad y mejorar la concienciación sobre la
responsabilidad familiar y comunitaria, concretamente los niños.
Como objetivos específicos se encuentran entre otros: atender y dar servicio de apoyo
escolar a 20 familias numerosas del norte de Extremadura, promocionar la igualdad de
género en la familia, detectar las situaciones de vulnerabilidad en la infancia y la mujer en
todo su ciclo vital, atender a las necesidades socioeducativas de los niños y
adolescentes…
.SEGUNDA.- El presente Convenio tiene por finalidad fomentar las Actividades a
desarrollar por la Asociación de Familias Numerosas del Norte de Extremadura
apoyando sus actividades de acuerdo al Proyecto adjunto a este Convenio,
financiándose únicamente los gastos corrientes del proyecto adjunto.
TERCERA.-El Ayuntamiento financiará con la cantidad de 8.000,00 euros el
Proyecto a desarrollar por la Asociación de Familias Numerosas del Norte de
Extremadura (AFANORTEX) con cargo a la partida presupuestaria 0107 23116
489.20 del presupuesto municipal del 2024 denominada A. Asoc. Familias
Numerosas Norte de Extremadura, lo cual supone el 100 % de la financiación para
llevar a cabo el citado proyecto.
CUARTA.- A la firma del Convenio la entidad recibirá el 100% de la subvención, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, que señala que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán
entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha
posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la
normativa reguladora de la subvención.
El pago de la subvención por parte del Ayuntamiento, se realizará en la forma
descrita en el párrafo anterior, sin que deban aportarse garantías por parte de la
CVE:
BOP-2024-5967
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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