Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-5965)
BOP-2024-5965 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE
[SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
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privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas
obligaciones.
1. Medidas de prevención
A. Comunicación e información al personal
El Ayuntamiento de Peraleda de la Mata pondrá en conocimiento y a disposición de
todo el personal a su servicio, de los equipos de gobierno y de los ciudadanos la
información relativa a las distintas modalidades de conflicto de interés y las formas
de evitarlo, mediante la publicación de este Plan Antifraude en la
https://peraledadelamata.sedelectronica.es (Sede electrónica del Ayuntamiento de
Peraleda de la Mata) y Portal de Transparencia.
B. Cumplimentación de la declaración de ausencia de conflicto de
intereses (DACI) a los intervinientes en los procedimientos.
En todos los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de
subvenciones en los que se vean afectados fondos provenientes del PRTR, se deberá
firmar una DACI conforme al modelo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero y que se incorpora a este Plan mediante Anexo II.
La DACI se firmará una vez conocidos los participantes en los procedimientos,
respecto de ellos, particularmente deberá constar en el expediente la de los
siguientes sujetos:
— En contratos: el órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano
de contratación colegiado, los miembros del órgano colegiado de asistencia al
órgano de contratación que participen en los procedimientos, en las fases de
valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
— En subvenciones: el órgano competente para la concesión y miembros de
los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración
y resolución de concesión.
En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la
correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en
el acta correspondiente.
El resto de intervinientes en los procedimientos, especialmente quienes redacten los
documentos de licitación o bases y convocatorias de las subvenciones,
cumplimentarán igualmente la DACI. También la cumplimentarán, como requisito a
aportar, los adjudicatarios, los contratistas y subcontratistas o beneficiarios y así
constará en los pliegos o bases correspondientes.
C. Aplicación estricta de la normativa interna
Se prestará especial atención a lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
CVE:
BOP-2024-5965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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