Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-5965)
BOP-2024-5965 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE
[SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
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Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
relativo a la Abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
2. Medidas de detección
A. Análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de
interés
El análisis se aplicará a los empleados públicos y resto de personal que participe, de
forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los
procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones y se
llevará a cabo por medio de la herramienta informática de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, MINERVA. A través de ella se analizarán las posibles
relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se
pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de
interés, entre ellos y los participantes en cada procedimiento.
En el caso de procedimientos de concesión de subvenciones de concurrencia masiva,
entendiéndose por tales en los que concurran más de cien solicitantes, el análisis de
las posibles relaciones tendrá lugar sobre una muestra de un máximo de cien
participantes, seleccionados aleatoriamente, siempre y cuando no exista la
posibilidad de que ninguna de las subvenciones finalmente otorgadas supere los
10.000 euros. En caso de superarlos se chequearán el 100% de las solicitudes.
El procedimiento se iniciará por el órgano de contratación o el órgano competente
para la concesión de la subvención con carácter previo a la valoración de las ofertas
o solicitudes y se desarrollará por medio de MINERVA, siguiendo los procesos
contemplados en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
4. Procedimiento para la gestión del conflicto de intereses
Si del análisis surgiera un riesgo de conflicto de interés, el órgano que inició el
procedimiento lo pondrá en conocimiento del decisor afectado y de su superior
jerárquico, momento a partir del cual aquel dispondrá de dos días hábiles para
abstenerse y el análisis se volverá a llevar a cabo respecto de quien le sustituya.
Si en ese mismo plazo, la persona afectada alega de forma motivada ante su superior
jerárquico que no existe el riesgo, deberá ratificar su manifestación de ausencia de
conflicto de interés mediante la firma de una nueva DACI, cuya redacción reflejará la
situación planteada y la ausencia de conflicto de interés, utilizando para ello el modelo
establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero y que se incorpora a este Plan
mediante Anexo III.
Si no se produjera la abstención, el responsable de la operación solicitará a MINERVA
información adicional de los riesgos detectados y la trasladará al superior jerárquico
del decisor.
CVE:
BOP-2024-5965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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