Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2024-5965)
BOP-2024-5965 Aprobación del Plan de Medidas Antifraude.
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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE
[SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
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La Convocatoria deberá realizarse con una antelación de 48 horas, acompañándose
del correspondiente Orden del día. De cada reunión se elevará el oportuno acta que
deberá ser leída y aprobada por los miembros de la Unidad en la reunión siguiente a
la celebración de la misma.
5. EVALUACIÓN DE RIESGOS
Para poder diseñar medidas antifraude proporcionadas y eficaces, es preciso que el
Ayuntamiento aborde la previa autoevaluación en lo referente a su riesgo de sufrir
actuaciones fraudulentas.
La Unidad Antifraude ha sido el encargado de realizar el ejercicio de evaluación inicial
del riesgo de fraude, así como de repetirlo con una frecuencia que en principio se
establece con carácter anual; si bien podrá exigirse con periodicidad inferior ante
circunstancias que así lo aconsejen como pueden ser los cambios normativos u
organizativos, la aparición de circunstancias novedosas o la detección de puntos
débiles ante el fraude.
Con fecha 7 de noviembre de 2024 se mantuvo la primera reunión de la Unidad donde
se realizó el análisis del riesgo de fraude existente en el Ayuntamiento y se
establecieron los procedimientos necesarios y las medidas para minimizar la
ocurrencia de casos de fraude, asignando un responsable de implantación de cada
una de dichas medidas.
Los resultados de dicha autoevaluación se recogen en el Anexo I del presente Plan.
6. MEDIDAS Y PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CONFLICTO DE
INTERESES
El Reglamento del MRR adapta la regulación de los conflictos de intereses del artículo
61 del Reglamento Financiero de la UE al ámbito del MMR, dándoles una virtualidad
propia dentro de los riesgos en la ejecución de fondos, que ha sido contemplada en
la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en cuanto al
análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos de adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones
El Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, en cumplimiento de la normativa anterior,
establece las siguientes obligaciones concretas en cuanto a la prevención y detección
de los conflictos de intereses, que se añade a las que establece contra el fraude.
El conflicto de intereses implica un conflicto entre el deber público y los intereses
privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses
personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes
y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto
entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses
CVE:
BOP-2024-5965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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[SISTEMA DE GESTIÓN DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA]
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata
Plaza de España, 1, Peraleda de la Mata. 10335. Cáceres. Tfno. 927559005. Fax. 927559227
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La Convocatoria deberá realizarse con una antelación de 48 horas, acompañándose
del correspondiente Orden del día. De cada reunión se elevará el oportuno acta que
deberá ser leída y aprobada por los miembros de la Unidad en la reunión siguiente a
la celebración de la misma.
5. EVALUACIÓN DE RIESGOS
Para poder diseñar medidas antifraude proporcionadas y eficaces, es preciso que el
Ayuntamiento aborde la previa autoevaluación en lo referente a su riesgo de sufrir
actuaciones fraudulentas.
La Unidad Antifraude ha sido el encargado de realizar el ejercicio de evaluación inicial
del riesgo de fraude, así como de repetirlo con una frecuencia que en principio se
establece con carácter anual; si bien podrá exigirse con periodicidad inferior ante
circunstancias que así lo aconsejen como pueden ser los cambios normativos u
organizativos, la aparición de circunstancias novedosas o la detección de puntos
débiles ante el fraude.
Con fecha 7 de noviembre de 2024 se mantuvo la primera reunión de la Unidad donde
se realizó el análisis del riesgo de fraude existente en el Ayuntamiento y se
establecieron los procedimientos necesarios y las medidas para minimizar la
ocurrencia de casos de fraude, asignando un responsable de implantación de cada
una de dichas medidas.
Los resultados de dicha autoevaluación se recogen en el Anexo I del presente Plan.
6. MEDIDAS Y PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL CONFLICTO DE
INTERESES
El Reglamento del MRR adapta la regulación de los conflictos de intereses del artículo
61 del Reglamento Financiero de la UE al ámbito del MMR, dándoles una virtualidad
propia dentro de los riesgos en la ejecución de fondos, que ha sido contemplada en
la Orden HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en cuanto al
análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos de adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones
El Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, en cumplimiento de la normativa anterior,
establece las siguientes obligaciones concretas en cuanto a la prevención y detección
de los conflictos de intereses, que se añade a las que establece contra el fraude.
El conflicto de intereses implica un conflicto entre el deber público y los intereses
privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses
personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes
y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto
entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses
CVE:
BOP-2024-5965
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
Pág. 25020