Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-5960)
BOP-2024-5960 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora del uso de puntos de Recarga para Vehículos Eléctricos.
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colocar el conector en el espacio destinado para ello, debiendo notificar cualquier incidencia
detectada durante la recarga o al finalizar la misma, a través de los diferentes canales
habilitados para ello.
5.4. Indicaciones. Los usuarios de los puntos de recarga acatarán cualquier tipo de indicación
que desde el Ayuntamiento de Montánchez se dicte para el cuidado y respeto de las
instalaciones, todo ello con el compromiso de preservar el buen estado de las infraestructuras
de recarga municipales.
TÍTULO III. INSPECCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 6. Potestad de inspección
El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ordenanza y demás normativa vigente.
La Policía Local será competente para verificar el cumplimiento de la presente ordenanza. La
contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la
presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía,
tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a la Policía Local ejercer las funciones
de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.
Artículo 7. Competencia y procedimiento sancionador.
7.1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía-
Presidencia del Ayuntamiento de Montánchez o por la Concejalía en que se delegue, en su
caso, dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente.
7.2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Infracciones.
Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes conductas:
8.1. Faltas leves:
- Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.
- Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.
CVE:
BOP-2024-5960
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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detectada durante la recarga o al finalizar la misma, a través de los diferentes canales
habilitados para ello.
5.4. Indicaciones. Los usuarios de los puntos de recarga acatarán cualquier tipo de indicación
que desde el Ayuntamiento de Montánchez se dicte para el cuidado y respeto de las
instalaciones, todo ello con el compromiso de preservar el buen estado de las infraestructuras
de recarga municipales.
TÍTULO III. INSPECCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 6. Potestad de inspección
El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ordenanza y demás normativa vigente.
La Policía Local será competente para verificar el cumplimiento de la presente ordenanza. La
contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la
presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía,
tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a la Policía Local ejercer las funciones
de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.
Artículo 7. Competencia y procedimiento sancionador.
7.1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía-
Presidencia del Ayuntamiento de Montánchez o por la Concejalía en que se delegue, en su
caso, dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente.
7.2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Infracciones.
Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes conductas:
8.1. Faltas leves:
- Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.
- Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.
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