Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-5960)
BOP-2024-5960 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora del uso de puntos de Recarga para Vehículos Eléctricos.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- No retirar el vehículo transcurridos treinta minutos tras la finalización de la carga del vehículo.
- No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.
- No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga o de la Policía
Local en materia de estacionamiento, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga
cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del
equipo o infraestructura del punto de recarga.
- Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones
dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.
8.2. Faltas graves.
- Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras
la finalización de la recarga.
- No retirar el vehículo transcurridas más de dos horas desde la finalización de la recarga
manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no haya otro usuario con reserva.
- Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de
recarga.
- No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo y/o el
fabricante de los equipos e infraestructura del punto de recarga, cuando de ello se derive
perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los
derechos de otros usuarios.
- Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.
8.3. Faltas muy graves.
- Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente
durante todo el tiempo de la reserva.
- La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación y/o
señalización.
- Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de
recarga.
CVE:
BOP-2024-5960
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
Pág. 25002