Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-5960)
BOP-2024-5960 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora del uso de puntos de Recarga para Vehículos Eléctricos.
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- No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo y/o elabricante
de los equipos e infraestructura del punto de recarga, cuando de ello se derive un accidente.
- Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la
zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.
- Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
- No identificar al presunto responsable de una infracción siendo requerido para ello por la
Policía Local, Guardia Civil o cualquier agente de la autoridad.
- Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.
Artículo 9. Sanciones.
Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
9.1. Infracciones leves.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.
9.2. Infracciones graves.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.
9.3. Infracciones muy graves.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 600 euros, y la sanción
complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.
9.4. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza,
podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 10. Medidas cautelares.
Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente
denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o
garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del
vehículo.
Artículo 11. Personas responsables.
CVE:
BOP-2024-5960
Verificable
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Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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