Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-5960)
BOP-2024-5960 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora del uso de puntos de Recarga para Vehículos Eléctricos.
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Será responsable la persona titular autora de la conducta en que consista la infracción; y en su
caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tendrán el deber de identificar
verazmente a la persona responsable de la infracción.
Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias personas
conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una,
responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación del
Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre
las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan
contener.
TÍTULO IV. REPOSICIÓN DEL DAÑO E INDEMNIZACIÓN.
Artículo 12. Reposición e indemnización.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en
esta Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su
estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el
Ayuntamiento de Montánchez, previa tasación por los servicios técnicos competentes,
determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba
responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 13. Competencia y Procedimiento Sancionador.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Alcalde
Presidente del Ayuntamiento de Montánchez o Concejal en que se haya delegado dicha
competencia, previa incoación del expediente sancionador.
El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14. Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el Texto
Refundido de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; Real
Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica
y el Empleo; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2024-5960
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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