Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-5960)
BOP-2024-5960 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora del uso de puntos de Recarga para Vehículos Eléctricos.
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4.5. Cuando el vehículo sobrepase el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser
denunciado por los/as agentes de la Policía Local en los términos previstos en la Ordenanza
reguladora correspondiente o en su defecto por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del
texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
4.6. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas la normas de seguridad
estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos
e instalaciones del punto de recarga municipal.
4.7. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con
el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los
elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los
cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin
distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al finalizar la recarga la persona usuaria
deberá recoger correctamente el cable y colocar el conector en el espacio destinado para ello.
Artículo 5. Normas de uso.
5.1. Estacionamiento para recarga. El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del
espacio delimitado destinado a la recarga y en el sentido indicado, y accionar el freno de
estacionamiento o similar.
En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar si no se está
realizando recarga, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas
usuarias mientras no esté siendo utilizada conforme a su finalidad.
5.2. Normas de seguridad. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas
de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante
de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.
5.3. Responsabilidad de uso. Los usuarios de los puntos de recarga municipal deberán
utilizarlo responsablemente, siguiendo las instrucciones de uso con el cuidado debido para
obtener un adecuado servicio público. No se podrán alterar ni manipular los elementos que
componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni
realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al
uso de recarga de vehículos eléctricos, ni manipulación de ningún tipo por personal no
autorizado. Al finalizar la recarga la persona usuaria deberá recoger correctamente el cable y
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BOP-2024-5960
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Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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