Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-5960)
BOP-2024-5960 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora del uso de puntos de Recarga para Vehículos Eléctricos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Instalación de punto de recarga o estación de carga: Todos los equipos para suministrar
corriente a vehículos eléctricos, instalados en un(as) envolvente(s), con funciones de control
especiales y situados fuera del vehículo tal como se define en la norma UNE EN-61851-1. Los
puntos de recarga podrán disponer de una o más tomas de carga.
- Infraestructura de recarga: Conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos,destinados a la
carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad
previstos para cada caso, con capacidad de prestar el servicio de carga de forma completa e
integral. La infraestructura de carga incluye las estaciones de carga, el sistema de c ontrol,
canalizaciones eléctricas, cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida,
cuando éstos sean exclusivos para la carga de vehículos eléctricos. No se consideran parte de
la infraestructura de carga los eventuales sistemas informáticos de tele-asistencia
centralizados.
TÍTULO II. CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE RESERVA Y CARGA.
NORMAS DE USO.
Artículo 4. Procedimiento de carga.
4.1. Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales
deberán acceder al suministro a través de las pasarelas de pago que se habilite al efecto.
Las personas físicas o jurídicas deben estar dadas de alta previamente en la plataforma digital
(web o App) que el servicio de puntos de recarga tiene establecida como sistema de acceso y
utilización de los puntos de recarga.
4.2. Las plazas de aparcamiento señalizadas para el uso del punto de recarga únicamente
podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la recarga y como
máximo dos (2) horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de
la demanda así lo requiriera.
4.3. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga
pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de
retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga o de la Policía
Local, en su caso, aún cuando no se haya completado la carga.
4.4. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo, de forma inmediata, por la persona
usuaria.
CVE:
BOP-2024-5960
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
Pág. 24999
corriente a vehículos eléctricos, instalados en un(as) envolvente(s), con funciones de control
especiales y situados fuera del vehículo tal como se define en la norma UNE EN-61851-1. Los
puntos de recarga podrán disponer de una o más tomas de carga.
- Infraestructura de recarga: Conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos,destinados a la
carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad
previstos para cada caso, con capacidad de prestar el servicio de carga de forma completa e
integral. La infraestructura de carga incluye las estaciones de carga, el sistema de c ontrol,
canalizaciones eléctricas, cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida,
cuando éstos sean exclusivos para la carga de vehículos eléctricos. No se consideran parte de
la infraestructura de carga los eventuales sistemas informáticos de tele-asistencia
centralizados.
TÍTULO II. CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE RESERVA Y CARGA.
NORMAS DE USO.
Artículo 4. Procedimiento de carga.
4.1. Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales
deberán acceder al suministro a través de las pasarelas de pago que se habilite al efecto.
Las personas físicas o jurídicas deben estar dadas de alta previamente en la plataforma digital
(web o App) que el servicio de puntos de recarga tiene establecida como sistema de acceso y
utilización de los puntos de recarga.
4.2. Las plazas de aparcamiento señalizadas para el uso del punto de recarga únicamente
podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la recarga y como
máximo dos (2) horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de
la demanda así lo requiriera.
4.3. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga
pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de
retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga o de la Policía
Local, en su caso, aún cuando no se haya completado la carga.
4.4. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo, de forma inmediata, por la persona
usuaria.
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