Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-5960)
BOP-2024-5960 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora del uso de puntos de Recarga para Vehículos Eléctricos.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
bien de dominio público destinado al servicio público de recarga de vehículos eléctricos.
1.2. La presente Ordenanza tiene por finalidad la regulación, ordenación y control del uso
privativo y temporal del mismo.
Artículo 2. Titularidad y gestión de la prestación del servicio.
2.1. La titularidad de los puntos de recarga es del Ayuntamiento de Montánchez.
2.2. El servicio a que se refiere esta Ordenanza se prestará por gestión directa, en cualquiera
de las formas admitidas en derecho, y previo al cumplimiento de los trámites legales en cada
caso.
Artículo 3. Definiciones.
3.1. Podrán utilizar la instalación fija de punto de recarga los vehículos de las siguientes
categorías:
- Bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos de 6.500 kg
MMA, (masa máxima autorizada) y microbuses, y que a su vez, dispongan de las siguientes
tecnologías:
- Vehículos eléctricos puros (BEV): Son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante
motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus
baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo,
la red eléctrica.
- Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): Son aquellos propulsados total y
exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la
electricidad de sus bateri´as, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al
vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga
de las mismas.
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquellos propulsados total o parcialmente mediante
motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede
parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de
una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar
alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
3.2. Otras definiciones.
CVE:
BOP-2024-5960
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
Pág. 24998