Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-5960)
BOP-2024-5960 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora del uso de puntos de Recarga para Vehículos Eléctricos.
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Por otra parte, y en materia de tráfico, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, en su artículo 7 atribuye a los municipios la facultad de regular
mediante disposición de carácter general los usos de las vías urbanas.
En materia específica de movilidad, en los últimos años se han venido produciendo una serie
de desarrollos orientados al avance y la promoción de la movilidad eléctrica en nuestro país.
El Ayuntamiento de Montánchez asume el compromiso de promover una movilidad urbana
sostenible, menos contaminante y más respetuosa con el medio ambiente, que permitirá
ofrecer una mayor calidad de vida a los ciudadanos y visitantes del municipio, y que
constituyen la necesidad que ha justificado la elaboración de la presente Ordenanza.
Dada la necesidad de incentivar y favorecer la reducción del consumo de combustibles fósiles,
el Ayuntamiento de Montánchez recientemente ha instalado dos puntos de recarga ubicados
en distintos puntos de la zona centro del municipio, dotado de los equipos e infraestructura
preciosos para que simultáneamente, se puedan recargar dos vehículos eléctricos en cada
punto.
El Ayuntamiento de Montánchez es consciente de la necesidad de regular el uso de dichos
puntos, para permitir su utilización justa por parte de todas aquellas personas titulares y
usuarios de vehículos eléctricos interesados en recargar los mismos, regulando sus derechos y
obligaciones para la racionalización y mejor prestación del servicio público.
Las razones de interés general y fines perseguidos expuestos justifican la iniciativa de su
regulación como medio para dotarla de seguridad jurídica, que es preceptiva además cuando
se trata, como es el caso, de la puesta en funcionamiento de un nuevo servicio público.
El objetivo final de este servicio es aumentar el grado de satisfacción de la ciudanía con el
servicio de recarga energética de vehículo eléctrico, a través de dos punto de recarga de
acceso público y mostrar y aportar transparencia en su gestión y en el cumplimiento de los
objetivos globales de descabornización en el ámbito de la movilidad eléctrica.
TÍTULO I. FINALIDAD DE LA ORDENANZA. INSTALACIONES.
DEFINICIONES.
Artículo 1. Naturaleza y finalidad del servicio. Objeto e instalaciones.
1.1. Los puntos de recarga para vehículos eléctricos del Ayuntamiento de Montánchez son un
CVE:
BOP-2024-5960
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
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