Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2024-5960)
BOP-2024-5960 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora del uso de puntos de Recarga para Vehículos Eléctricos.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
estableció una serie de criterios relacionados con la compra de vehículos limpios y eficientes
por las administraciones públicas.
De entre las tecnologías no contaminantes, la movilidad eléctrica es una opción de notable
potencial por sus ventajas energéticas, económicas y ambientales.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) prevé alcanzar un 28% de
contribución de energías renovables en el transporte en 2030, y tiene como objetivo llegar a
540.000 vehículos eléctricos enchufables en 2025 y a cinco millones en 2030.
Se puede afirmar que el avance de los vehículos eléctricos ha sido notable, con unas
prestaciones cada vez mayores a la vez que unos costes decrecientes. Si bien, la mayor
limitación a su desarrollo se encuentra en la tecnología de las baterías que además de su
elevado precio confiere a los vehículos una autonomía de entre 200 y 500 km, diversos
estudios han probado que los desplazamientos vehiculares en las zonas urbanas no superan
los 30 km diarios, distancias que son asumibles por el rango de autonomía actual de los
vehículos eléctricos.
La red de puntos de recarga en España cuenta con unos 20.000 puntos de acceso público,
lejos de los previstos para poder cumplir con los objetivos de PNIEC para 2030.
El artículo 14 de la de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, establece la obligación de las Administraciones, en el marco de sus respectivas
competencias, de adoptar medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y
vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2, de conformidad con lo
establecido por la normativa comunitaria.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, (en adelante LSE) configura el
servicio de recarga energética como una de las actividades destinada al suministro de energía
eléctrica, que conforme a su artículo 2, constituye un servicio de interés económico general al
que se le reconoce la libre iniciativa para su ejercicio, y que según establece el artículo 48 LSE
podrá ser prestados por cualquier consumidor debiendo cumplir para ello los requisitos que se
establezcan reglamentariamente por el Gobierno.
En el mismo sentido, el art. 4.2 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula
la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, dispone
que “El servicio de recarga energética puede ser prestado por cualquier consumidor, debiendo
cumplir para ello los preceptos establecidos en este real decreto.”
CVE:
BOP-2024-5960
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de noviembre de 2024
N.º 0225
Pág. 24996