Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-5941)
BOP-2024-5941 Aprobación definitiva Subvención de Fomento del Autoempleo 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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conocimiento por otro medio.
3. Añadir la excepción de no devolución en el caso de que con independencia del periodo a
cumplir y de que la persona interesada haya comunicado o no el hecho del incumplimiento,
siempre que la causa que motive dicho incumplimiento haya sido el fallecimiento o la situación
de invalidez permanente, en sus grados de total, absoluta y gran invalidez reconocidas por el
INSS; que sobrevenga a la persona autónoma principal o en su caso al familiar colaborador. No
se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad
económica sobrevenida o en perdida de la actividad.
11. CONTROL DE LAS AYUDAS.
Corresponderá al Órgano de concesión llevar a cabo la función de control de las ayudas
subvencionadas concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas
en las presentes bases. La persona o empresa beneficiaria está obligada a someterse a las
actuaciones de control financiero previsto que correspondan a la Intervención General en
relación con las subvenciones o ayudas recibidas.
12. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en los
artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del art. 17 de la Ley General de Subvenciones. En estos casos de incumplimientos
parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar, respondiendo al principio
de proporcionalidad en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de
conformidad con el punto 2 del art. 37 de la Ley General de Subvenciones.
13. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La participación en la presente convocatoria mediante la presentación de la correspondiente
solicitud implica la aceptación de las bases que la regulan.
CVE:
BOP-2024-5941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de noviembre de 2024
N.º 0224
Pág. 24871
3. Añadir la excepción de no devolución en el caso de que con independencia del periodo a
cumplir y de que la persona interesada haya comunicado o no el hecho del incumplimiento,
siempre que la causa que motive dicho incumplimiento haya sido el fallecimiento o la situación
de invalidez permanente, en sus grados de total, absoluta y gran invalidez reconocidas por el
INSS; que sobrevenga a la persona autónoma principal o en su caso al familiar colaborador. No
se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad
económica sobrevenida o en perdida de la actividad.
11. CONTROL DE LAS AYUDAS.
Corresponderá al Órgano de concesión llevar a cabo la función de control de las ayudas
subvencionadas concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de las ayudas reguladas
en las presentes bases. La persona o empresa beneficiaria está obligada a someterse a las
actuaciones de control financiero previsto que correspondan a la Intervención General en
relación con las subvenciones o ayudas recibidas.
12. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzcan los supuestos previstos en los
artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del art. 17 de la Ley General de Subvenciones. En estos casos de incumplimientos
parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar, respondiendo al principio
de proporcionalidad en función de los costes justificativos y las actuaciones acreditadas, de
conformidad con el punto 2 del art. 37 de la Ley General de Subvenciones.
13. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La participación en la presente convocatoria mediante la presentación de la correspondiente
solicitud implica la aceptación de las bases que la regulan.
CVE:
BOP-2024-5941
Verificable
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Martes, 19 de noviembre de 2024
N.º 0224
Pág. 24871