Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-5941)
BOP-2024-5941 Aprobación definitiva Subvención de Fomento del Autoempleo 2024.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
de reposición en el plazo de un mes (a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación), ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, según lo dispuesto en
los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro que consideren procedente. Ante la desestimación por silencio
administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que
hubiere finalizado el plazo para dictar resolución y notificar resolución expresa, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y sin perjuicio de lo
dispuesto en los art. 123 y 124, antes mencionados.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos y
subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones e incentivos otorgadas por
otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente a su revocación y
reintegro.
9. PAGO.
El pago de las ayudas se efectuará una vez se hayan dictado los correspondientes acuerdos
de concesión por el órgano competente de conformidad con la base anterior.
10. DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DE LA PERSONA O EMPRESA PERCEPTORA.
Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las
obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la ayuda, la persona o empresa
beneficiaria podrá:
1. Efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida comunicando dicha circunstancia al
Órgano de concesión a los efectos oportunos.
2. Se podrá aplicar criterios de proporcionalidad en caso de no cumplir con los requisitos
cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que haya cumplido al menos la mitad del periodo obligado, si el incumplimiento lo
comunica la persona beneficiaria antes de que el Ayuntamiento inicie el procedimiento
de reintegro (Jubilación o baja de autónomo/a por otros motivos).
Que se hayan cumplido las dos terceras partes del periodo obligado, aunque la persona
beneficiaria no haya comunicado el incumplimiento y la Administración haya tenido el
CVE:
BOP-2024-5941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de noviembre de 2024
N.º 0224
Pág. 24870
●
de reposición en el plazo de un mes (a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación), ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, según lo dispuesto en
los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar,
en su caso, cualquier otro que consideren procedente. Ante la desestimación por silencio
administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que
hubiere finalizado el plazo para dictar resolución y notificar resolución expresa, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y sin perjuicio de lo
dispuesto en los art. 123 y 124, antes mencionados.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos y
subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones e incentivos otorgadas por
otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá
dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente a su revocación y
reintegro.
9. PAGO.
El pago de las ayudas se efectuará una vez se hayan dictado los correspondientes acuerdos
de concesión por el órgano competente de conformidad con la base anterior.
10. DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DE LA PERSONA O EMPRESA PERCEPTORA.
Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las
obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la ayuda, la persona o empresa
beneficiaria podrá:
1. Efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida comunicando dicha circunstancia al
Órgano de concesión a los efectos oportunos.
2. Se podrá aplicar criterios de proporcionalidad en caso de no cumplir con los requisitos
cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que haya cumplido al menos la mitad del periodo obligado, si el incumplimiento lo
comunica la persona beneficiaria antes de que el Ayuntamiento inicie el procedimiento
de reintegro (Jubilación o baja de autónomo/a por otros motivos).
Que se hayan cumplido las dos terceras partes del periodo obligado, aunque la persona
beneficiaria no haya comunicado el incumplimiento y la Administración haya tenido el
CVE:
BOP-2024-5941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de noviembre de 2024
N.º 0224
Pág. 24870