Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Saucedilla. (BOP-2024-5941)
BOP-2024-5941 Aprobación definitiva Subvención de Fomento del Autoempleo 2024.
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cuenta bancaria donde se ingresará el importe de la subvención con el sello de la
entidad.
3. Informe sobre la Vida Laboral del/a solicitante actualizado a la fecha de presentación
de la solicitud.
4. Certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal Tributaria y con la
Seguridad Social.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN.
De acuerdo con el art. 22.2 de LGS, la subvención referida en las presentes bases será
concedida de forma directa.
Si del examen de la solicitud se comprueba que no reúne los requisitos establecidos en el art.
66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, y en su caso los exigidos en las presentes bases o que no aporta la
totalidad de la documentación requerida en esta convocatoria, se requerirá a la entidad
solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación al interesado o publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Saucedilla, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez estudiada la documentación
presentada, se aprobará mediante Resolución un listado provisional de beneficiarios/as,
estableciéndose un plazo de 10 días hábiles a efectos de reclamaciones o subsanaciones, con
la indicación de que, en caso de no hacerse, se le tendrá por desistido/a de su petición El plazo
máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde el
día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento.
Trascurrido el plazo máximo para resolver, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de conformidad con lo previsto en el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y ello sin perjuicio de
que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.
Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra
ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses (a contar
desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación), ante el órgano competente de
la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativo (en adelante LJCA). Con carácter potestativo, recurso
CVE:
BOP-2024-5941
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de noviembre de 2024
N.º 0224
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