Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-5920)
BOP-2024-5920 Ordenanza Reguladora de la Concesión de Ayuda de Apoyo a la Familia (natalidad).
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El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los/as beneficiarios/as y sus
hijos/as deberán vivir habitualmente en cualquier de los núcleos de población de este
municipio. Este extremo podré ser comprobado en cualquier momento por el Ayuntamiento
recabando informes que procedan.
4. Para el pago efectivo de la ayuda, los/as beneficiarios/as deberán entregar las facturas o
documentos equivalentes del correspondiente gasto, relacionados con el objeto de la ayuda.
ARTÍCULO 5. Cuantía de las Ayudas y Procedimiento.
1. Importe: Cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice será objeto de
una ayuda de 3.000 euros
2. Procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado dirigida al Ayuntamiento de Cedillo.
Las solicitudes de ayudas se presentarán, una vez producido el nacimiento o la adopción, en el
Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A
las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del/a recién nacido/a expedido por el Registro Civil
correspondiente en el caso de nacimientos.
- Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF del/a solicitante.
- Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
- Certificado de empadronamiento de los/as beneficiarios/as que acredite la residencia
efectiva en el Municipio, así como de convivencia de los/as beneficiarios/as con el recién
nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha de empadronamiento del recién nacido y
causa de inscripción.
- Certificado de empadronamiento en el Municipio del/a recién nacido/a o adoptado/a.
- Compromiso de los/as beneficiarios/as de la ayuda de permanecer empadronados en
el Municipio durante al menos los 8 años posteriores al nacimiento o adopción.
- Compromiso de los/as beneficiarios/as de la ayuda de mantener el empadronamiento
en el municipio del/la recién nacido/a o adoptado/a durante al menos los 8 años
CVE:
BOP-2024-5920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de noviembre de 2024
N.º 0224
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