Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-5920)
BOP-2024-5920 Ordenanza Reguladora de la Concesión de Ayuda de Apoyo a la Familia (natalidad).
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ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 2. Objeto.
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas
para fomento de la natalidad en este municipio.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
Tendrán la condición de beneficiarios/as el padre/madre, o los padres que, encontrándose
empadronados/as como residentes en este municipio, tengan uno o más hijos/as y cumplan
con los requisitos previstos en el artículo 4.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los/as beneficiarios/as señalados/as en el artículo anterior.
2. Los/as padres/madres o, al menos uno/a de ellos/as, deben encontrarse empadronados/as
dentro del municipio de Cedillo y residir efectivamente en él.
Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.
3. a) Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas
en el apartado anterior continúen empadronados/as y residiendo en el Municipio durante al
menos 8 años y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en
el mismo Municipio y domicilio que los/as beneficiarios/as. Ademas, el/la niño/a deberá
escolarizarse en el colegio de Cedillo durante al menos los dos primeros años de
escolarización obligatoria. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la
Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será
documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de
empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
b) O bien que uno de los padres del/a nacido/a o adoptado/a haya esto empadronado/a 4 años
antes y continúe empadronado/a con el/a nacido/a o adoptado/a 3 años después.
Además se deberá firmar una declaración responsable.
CVE:
BOP-2024-5920
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de noviembre de 2024
N.º 0224
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