Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-5894)
BOP-2024-5894 EXTRACTO. Bases de la Convocatoria Pública para el otorgamiento de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva, a los Clubes / Asociaciones Deportivas de Casar de Cáceres, ejercicio 2024.
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realizado, que deberá detallar el proyecto o la actividad desarrollado, donde al menos deberá
constar la identificación del responsable, número de participantes, actividades realizadas,
actividades fuera de la localidad (si procede), resultado de la valoración global y propuesta de
trabajo para el futuro, así como el balance de ingresos y gastos originados por la ejecución del
proyecto, se presentará por el/a solicitante de la subvención, junto con la propia solicitud, así
como el resto de documentación complementaria, utilizando para ello el ANEXO IV.
Junto al Anexo IV, se aportarán todos los gastos y pagos realizados. No se admitirán como
justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega, ni las facturas pro-forma.
Las facturas y justificantes acreditativos del pago, deben constar a nombre de la entidad
beneficiaria de la subvención, siendo el criterio a mantener en toda la documentación del
expediente.
Los Justificantes de los gastos devengados como consecuencia de la actividad/proyecto,
consistirán en facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Para que las facturas sean conformes,
habrá de constar de forma clara:
a) Fecha y número de factura.
b) Datos identificativos del expedidor (nombre/razón social, NIF/CIF, domicilio/domicilio
social).
c) Datos identificativos del/a destinatario/a (nombre/razón social, NIF/CIF,
domicilio/domicilio social).
d) Importes, con desglose de IVA y tipo impositivo aplicable (y, en su caso, retenciones a
cuenta, descuentos,...).
e) Descripción de los bienes o servicios que se facturan de forma clara y precisa,
estando lo suficientemente detallados, de manera que permita apreciar la vinculación al
proyecto/subproyecto.
No se considerarán válidas, a efectos de justificación, las facturas emitidas a persona jurídica o
física distinta de la entidad beneficiaria.
La justificación del pago deberá efectuarse como se explica seguidamente, finalizando el plazo
para efectuarlo el 31 de marzo de 2025.
- Transferencia bancaria. Copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar
CVE:
BOP-2024-5894
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de noviembre de 2024
N.º 0223
Pág. 24715
constar la identificación del responsable, número de participantes, actividades realizadas,
actividades fuera de la localidad (si procede), resultado de la valoración global y propuesta de
trabajo para el futuro, así como el balance de ingresos y gastos originados por la ejecución del
proyecto, se presentará por el/a solicitante de la subvención, junto con la propia solicitud, así
como el resto de documentación complementaria, utilizando para ello el ANEXO IV.
Junto al Anexo IV, se aportarán todos los gastos y pagos realizados. No se admitirán como
justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega, ni las facturas pro-forma.
Las facturas y justificantes acreditativos del pago, deben constar a nombre de la entidad
beneficiaria de la subvención, siendo el criterio a mantener en toda la documentación del
expediente.
Los Justificantes de los gastos devengados como consecuencia de la actividad/proyecto,
consistirán en facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Para que las facturas sean conformes,
habrá de constar de forma clara:
a) Fecha y número de factura.
b) Datos identificativos del expedidor (nombre/razón social, NIF/CIF, domicilio/domicilio
social).
c) Datos identificativos del/a destinatario/a (nombre/razón social, NIF/CIF,
domicilio/domicilio social).
d) Importes, con desglose de IVA y tipo impositivo aplicable (y, en su caso, retenciones a
cuenta, descuentos,...).
e) Descripción de los bienes o servicios que se facturan de forma clara y precisa,
estando lo suficientemente detallados, de manera que permita apreciar la vinculación al
proyecto/subproyecto.
No se considerarán válidas, a efectos de justificación, las facturas emitidas a persona jurídica o
física distinta de la entidad beneficiaria.
La justificación del pago deberá efectuarse como se explica seguidamente, finalizando el plazo
para efectuarlo el 31 de marzo de 2025.
- Transferencia bancaria. Copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar
CVE:
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