Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-5894)
BOP-2024-5894 EXTRACTO. Bases de la Convocatoria Pública para el otorgamiento de Subvenciones, en Régimen de Concurrencia Competitiva, a los Clubes / Asociaciones Deportivas de Casar de Cáceres, ejercicio 2024.
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La entidad beneficiaria queda expresamente sometida al control financiero al que se hace
referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las
obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los términos
siguientes:
Obligación de colaboración:
Los/as beneficiarios/as estarán obligados/as a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a las
Corporaciones locales, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación incluidos los programas y
archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle
la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las
operaciones financiadas con cargo a subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones con cargo a las cuales se
puedan haber realizado las disposiciones de fondos.
DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado; en este caso, una vez
concluido el período de ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de
gastos realizados correspondientes a la actividad/proyecto aprobado en la resolución del
órgano competente, entre el 1 y el 31 de marzo de 2025.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa reducida del gasto subvencionable
realizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y los
artículos 69 y siguientes de su Reglamento de desarrollo.
La Cuenta justificativa simplificada junto con la Memoria evaluativa reducida del gasto
CVE:
BOP-2024-5894
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de noviembre de 2024
N.º 0223
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