Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-5880)
BOP-2024-5880 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica.
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
C.I.F.: P-1019600-D · Plaza Mayor, 3 · Teléfono: 927 12 70 01 · Fax: 927 12 72 84 · C.P.: 10184 · E-mail: Ayuntamiento@torremocha.es
P á g i n a 4 | 6
AUTOBUSES
De menos de 21 PLAZAS 83,30 €
De 21 a 50 PLAZAS 118,64 €
De más de 50 PLAZAS 148,30 €
CAMIONES
De menos de 1000 de KILOGRAMOS de CARGA ÚTIL 42,28 €
De 1000 a 2999 KILOGRAMOS de CARGA ÚTIL 83,30 €
De más de 2999 a 9999 KILOGRAMOS de CARGA ÚTIL 118,64 €
De más de 9999 KILOGRAMOS de CARGA ÚTIL 148,30 €
TRACTORES
De menos de 16 CABALLOS FISCALES 17,67 €
De 16 a 25 CABALLOS FISCALES 27,77 €
De más de 25 CABALLOS FISCALES 83,30 €
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS
De menos de 1000 y más de 750 KILOGRAMOS de CARGA ÚTIL 17,67 €
De 1000 a 2999 KILOGRAMOS de CARGA ÚTIL 27,77 €
De más de 2999 KILOGRAMOS de CARGA ÚTIL 83,30 €
OTROS VEHICULOS
Ciclomotores 4,42 €
Motocicletas hasta 125 CENTIMETROS CÚBICOS 4,42 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 CENTIMETROS CÚBICOS 7,57 €
Motocicletas de más de 250 hasta 500 CENTIMETROS CÚBICOS 15,15 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 CENTIMETROS CÚBICOS 30,29 €
Motocicletas de más de 1000 CENTIMETROS CÚBICOS 60,58 €
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 5. Periodo impositivo y devengo
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera
adquisición de los vehículos.
En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos
de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo
de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción
CVE:
BOP-2024-5880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24669
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AUTOBUSES
De menos de 21 PLAZAS 83,30 €
De 21 a 50 PLAZAS 118,64 €
De más de 50 PLAZAS 148,30 €
CAMIONES
De menos de 1000 de KILOGRAMOS de CARGA ÚTIL 42,28 €
De 1000 a 2999 KILOGRAMOS de CARGA ÚTIL 83,30 €
De más de 2999 a 9999 KILOGRAMOS de CARGA ÚTIL 118,64 €
De más de 9999 KILOGRAMOS de CARGA ÚTIL 148,30 €
TRACTORES
De menos de 16 CABALLOS FISCALES 17,67 €
De 16 a 25 CABALLOS FISCALES 27,77 €
De más de 25 CABALLOS FISCALES 83,30 €
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS
De menos de 1000 y más de 750 KILOGRAMOS de CARGA ÚTIL 17,67 €
De 1000 a 2999 KILOGRAMOS de CARGA ÚTIL 27,77 €
De más de 2999 KILOGRAMOS de CARGA ÚTIL 83,30 €
OTROS VEHICULOS
Ciclomotores 4,42 €
Motocicletas hasta 125 CENTIMETROS CÚBICOS 4,42 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 CENTIMETROS CÚBICOS 7,57 €
Motocicletas de más de 250 hasta 500 CENTIMETROS CÚBICOS 15,15 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 CENTIMETROS CÚBICOS 30,29 €
Motocicletas de más de 1000 CENTIMETROS CÚBICOS 60,58 €
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 5. Periodo impositivo y devengo
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera
adquisición de los vehículos.
En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos
de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo
de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción
CVE:
BOP-2024-5880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24669