Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-5880)
BOP-2024-5880 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica.
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
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h. Los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25
años, contada desde su fabricación o si esta no se conociera, tomando como tal
la de primera matriculación.
Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras e), g) y h) del apartado
1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las
características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la
exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su
concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado
1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la discapacidad emitido por el
órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento.
2. Se establece una bonificación hasta un máximo del 75% autorizado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales:
a. Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila
de combustible o de emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables
PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.
b. Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas
o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos
catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones
contaminantes.
c. Los vehículos tipo A, B y E con emisiones nulas (0gr/km de CO2), gozarán de
una bonificación del 75% de la cuota efectiva del Impuesto y con emisiones de
hasta 100 gr/km de CO2, gozarán de una bonificación del 60% de la cuota del
Impuesto, aplicable a la autoliquidación del ejercicio correspondiente a la
primera matriculación definitiva.
d. Los vehículos tipo C, D y F con emisiones nulas (0gr/km de CO2), gozaran de
una bonificación del 75% de la cuota efectiva del Impuesto y con emisiones de
hasta 100 gr/km de CO2, gozaran de una bonificación del 60% de la cuota del
Impuesto, aplicable a la autoliquidación del ejercicio correspondiente a la
primera matriculación.
Artículo 4. Cuota.
1. Se establecen las siguientes tarifas de conformidad a lo establecido en el artículo 95 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
TURISMOS
De menos de 8 CABALLOS FISCALES 12,62 €
De menos de 11,99 CABALLOS FISCALES 34,08 €
De menos de 15,99 CABALLOS FISCALES 71,94 €
De menos de 19,99 CABALLOS FISCALES 89,61 €
De 20 CABALLOS FISCALES en adelante 112,00 €
CVE:
BOP-2024-5880
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Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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