Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremocha. (BOP-2024-5880)
BOP-2024-5880 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica.
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AYUNTAMIENTO DE TORREMOCHA (Cáceres)
C.I.F.: P-1019600-D · Plaza Mayor, 3 · Teléfono: 927 12 70 01 · Fax: 927 12 72 84 · C.P.: 10184 · E-mail: Ayuntamiento@torremocha.es
P á g i n a 5 | 6
o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal
en el Registro público correspondiente.
Artículo 6. Regímenes de declaración y de ingreso.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados
en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el
permiso de circulación del vehículo. (Actualmente delegada en el Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres)
Artículo 7. Acreditaciones
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la
certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el
pago del impuesto.
2. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad
administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago
del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se
realiza el trámite.
3. A efectos de la acreditación anterior, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan las
funciones de recaudación por delegación, al finalizar el período voluntario,
comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de
Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso.
La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los
únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.
Artículo 8. Abono del impuesto.
El pago del impuesto deberá realizarse dentro del primer trimestre de cada ejercicio para los
vehículos que ya estuvieron matriculados o declarados aptos para la circulación. En caso de
nueva matriculación o de modificación en el vehículo que altere su clasificación a efectos
tributarios, el plazo del pago del impuesto o de la liquidación complementaria será de treinta
días, a partir del siguiente al de la matriculación o rectificación.
Artículo 9. Vía de apremio.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario se harán efectivas por la vía de
apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10. Partidas fallidas.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido
hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el
oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de
Recaudación.
CVE:
BOP-2024-5880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24670
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o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal
en el Registro público correspondiente.
Artículo 6. Regímenes de declaración y de ingreso.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados
en vía de gestión tributaria corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el
permiso de circulación del vehículo. (Actualmente delegada en el Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres)
Artículo 7. Acreditaciones
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la
certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el
pago del impuesto.
2. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad
administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago
del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se
realiza el trámite.
3. A efectos de la acreditación anterior, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan las
funciones de recaudación por delegación, al finalizar el período voluntario,
comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de
Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso.
La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los
únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.
Artículo 8. Abono del impuesto.
El pago del impuesto deberá realizarse dentro del primer trimestre de cada ejercicio para los
vehículos que ya estuvieron matriculados o declarados aptos para la circulación. En caso de
nueva matriculación o de modificación en el vehículo que altere su clasificación a efectos
tributarios, el plazo del pago del impuesto o de la liquidación complementaria será de treinta
días, a partir del siguiente al de la matriculación o rectificación.
Artículo 9. Vía de apremio.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario se harán efectivas por la vía de
apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10. Partidas fallidas.
Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido
hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el
oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de
Recaudación.
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Pág. 24670