Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2024-5874)
BOP-2024-5874 Aprobación definitiva del Programa de Gestión de Colonias Felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
P á g i n a 7 | 10
de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la
misma.
Las personas cuidadoras recibirán formación sobre el control, la gestión y el seguimiento de
colonias felinas por parte del personal competente.
A las personas cuidadoras de colonias felinas se les asignará una colonia y sus funciones serán
las siguientes:
—Captura de los animales para su registro y esterilización.
—Suelta de los mismos, una vez registrados y esterilizados.
—Suministro controlado de alimento adecuado y de agua limpia y fresca a los gatos de la
colonia.
—Limpieza periódica de las zonas destinadas a la alimentación y a las deposiciones.
—Información al Ayuntamiento sobre cualquier problema o incidencia en la colonia.
—Cumplimiento del presente Programa o sus posibles modificaciones.
ARTÍCULO 9. Gestión de las personas cuidadoras.
Las personas que, de manera voluntaria, deseen comprometerse con el cuidado y atención de
los gatos de las colonias felinas, deberán presentar solicitud de persona cuidadora autorizada
en el correspondiente registro del Ayuntamiento.
Se creará un listado de personas cuidadoras autorizadas, proporcionándoles un carnet
identificativo.
Cualquier persona cuidadora de colonias felinas podrá cesar en cualquier momento por decisión
propia, debiéndolo comunicar al Ayuntamiento con antelación mínima de 15 días.
En caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones o de lo previsto en el presente
Programa, o si del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gestión de las colonias
felinas, se dará lugar a la pérdida de la condición de persona cuidadora.
ARTÍCULO 10. Obligaciones de los ciudadanos.
En virtud del artículo 41 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales as personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán
respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos, así como las instalaciones de
comida y refugio, propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la
presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los
gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
CVE:
BOP-2024-5874
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24650
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de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la
misma.
Las personas cuidadoras recibirán formación sobre el control, la gestión y el seguimiento de
colonias felinas por parte del personal competente.
A las personas cuidadoras de colonias felinas se les asignará una colonia y sus funciones serán
las siguientes:
—Captura de los animales para su registro y esterilización.
—Suelta de los mismos, una vez registrados y esterilizados.
—Suministro controlado de alimento adecuado y de agua limpia y fresca a los gatos de la
colonia.
—Limpieza periódica de las zonas destinadas a la alimentación y a las deposiciones.
—Información al Ayuntamiento sobre cualquier problema o incidencia en la colonia.
—Cumplimiento del presente Programa o sus posibles modificaciones.
ARTÍCULO 9. Gestión de las personas cuidadoras.
Las personas que, de manera voluntaria, deseen comprometerse con el cuidado y atención de
los gatos de las colonias felinas, deberán presentar solicitud de persona cuidadora autorizada
en el correspondiente registro del Ayuntamiento.
Se creará un listado de personas cuidadoras autorizadas, proporcionándoles un carnet
identificativo.
Cualquier persona cuidadora de colonias felinas podrá cesar en cualquier momento por decisión
propia, debiéndolo comunicar al Ayuntamiento con antelación mínima de 15 días.
En caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones o de lo previsto en el presente
Programa, o si del mismo se derivan perjuicios graves para la adecuada gestión de las colonias
felinas, se dará lugar a la pérdida de la condición de persona cuidadora.
ARTÍCULO 10. Obligaciones de los ciudadanos.
En virtud del artículo 41 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales as personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán
respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos, así como las instalaciones de
comida y refugio, propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la
presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los
gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.
CVE:
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Viernes, 15 de noviembre de 2024
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