Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2024-5874)
BOP-2024-5874 Aprobación definitiva del Programa de Gestión de Colonias Felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
P á g i n a 6 | 10
—Localización del marcaje auricular.
—Otras observaciones.
ARTÍCULO 6. Alimentación
Se colocarán un número adecuado y proporcional de comederos y bebederos, estancos,
distribuidos en varios puntos discretos, de bajo impacto visual.
Se evitará el suministro de alimento cerca de centros docentes, centros sanitarios, parques
infantiles, solares o viviendas particulares, restaurantes y/o bares y cafeterías o en la proximidad
de vías de tráfico continuo o intenso.
Los gatos deben ser alimentados con pienso seco. El pienso húmedo podrá ser suministrado
para su captura o para tratamientos sanitarios. El alimento no se dejará en el suelo y los restos
de alimento serán limpiados, si es posible, diariamente, con el fin de evitar riesgos sanitarios.
El suministro de alimento y agua se realizará diariamente en horario de 20:00h a 8:00h en la
cantidad necesaria para el número de gatos de la colonia. Para determinar si la cantidad
suministrada a una colonia es suficiente se deberá atender a la siguiente regla: si la ración se
consume en un tiempo inferior a quince minutos, se deberá aumentar la cantidad de alimento
suministrado; si, por el contrario, la ración suministrada permanece por tiempo superior a una
hora, la ración deberá ser reducida.
ARTÍCULO 7. Mantenimiento y limpieza del entorno.
Se mantendrá la correcta limpieza de las zonas de alimentación, eliminación y refugio.
Las zonas de alimentación deben mantenerse limpias, sin restos de comida, basuras u otros.
Los recipientes donde se dispensa comida y agua deben ser lavados y desinfectados, y ser
sustituidos convenientemente cuando su estado de conservación así lo aconseje.
Las zonas habilitadas para el uso como refugio contra las inclemencias del tiempo por los
animales deberán estar construidos con materiales que faciliten la limpieza y la desinfección de
forma segura y eficaz, y ser sustituidos cuando su estado impida el desempeño para el que
fueron destinados. Para las necesidades de eliminación se colocarán, si resultase necesario,
bandejas de arena, en zonas alejadas del paso de viandantes y de las zonas de alimentación.
Estas áreas serán limpiadas diariamente.
ARTÍCULO 8. Personas cuidadoras de las colonias felinas.
Tendrán la consideración de personas cuidadoras de colonias felinas las personas, colectivos o
asociaciones que, de acuerdo con los términos que se describan, se comprometa a ocuparse del
cuidado y atención de los animales.
El artículo 3.p) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales define la persona cuidadora de colonia felina como aquella que, debidamente
autorizada, atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión
CVE:
BOP-2024-5874
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24649
P á g i n a 6 | 10
—Localización del marcaje auricular.
—Otras observaciones.
ARTÍCULO 6. Alimentación
Se colocarán un número adecuado y proporcional de comederos y bebederos, estancos,
distribuidos en varios puntos discretos, de bajo impacto visual.
Se evitará el suministro de alimento cerca de centros docentes, centros sanitarios, parques
infantiles, solares o viviendas particulares, restaurantes y/o bares y cafeterías o en la proximidad
de vías de tráfico continuo o intenso.
Los gatos deben ser alimentados con pienso seco. El pienso húmedo podrá ser suministrado
para su captura o para tratamientos sanitarios. El alimento no se dejará en el suelo y los restos
de alimento serán limpiados, si es posible, diariamente, con el fin de evitar riesgos sanitarios.
El suministro de alimento y agua se realizará diariamente en horario de 20:00h a 8:00h en la
cantidad necesaria para el número de gatos de la colonia. Para determinar si la cantidad
suministrada a una colonia es suficiente se deberá atender a la siguiente regla: si la ración se
consume en un tiempo inferior a quince minutos, se deberá aumentar la cantidad de alimento
suministrado; si, por el contrario, la ración suministrada permanece por tiempo superior a una
hora, la ración deberá ser reducida.
ARTÍCULO 7. Mantenimiento y limpieza del entorno.
Se mantendrá la correcta limpieza de las zonas de alimentación, eliminación y refugio.
Las zonas de alimentación deben mantenerse limpias, sin restos de comida, basuras u otros.
Los recipientes donde se dispensa comida y agua deben ser lavados y desinfectados, y ser
sustituidos convenientemente cuando su estado de conservación así lo aconseje.
Las zonas habilitadas para el uso como refugio contra las inclemencias del tiempo por los
animales deberán estar construidos con materiales que faciliten la limpieza y la desinfección de
forma segura y eficaz, y ser sustituidos cuando su estado impida el desempeño para el que
fueron destinados. Para las necesidades de eliminación se colocarán, si resultase necesario,
bandejas de arena, en zonas alejadas del paso de viandantes y de las zonas de alimentación.
Estas áreas serán limpiadas diariamente.
ARTÍCULO 8. Personas cuidadoras de las colonias felinas.
Tendrán la consideración de personas cuidadoras de colonias felinas las personas, colectivos o
asociaciones que, de acuerdo con los términos que se describan, se comprometa a ocuparse del
cuidado y atención de los animales.
El artículo 3.p) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar
de los animales define la persona cuidadora de colonia felina como aquella que, debidamente
autorizada, atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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