Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2024-5874)
BOP-2024-5874 Aprobación definitiva del Programa de Gestión de Colonias Felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
P á g i n a 5 | 10
ARTÍCULO 4. Esterilización, vacunación y desparasitación.
De conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, se procederá a la esterilización quirúrgica de todos los
gatos de la colonia, tanto hembras como machos, mediante la intervención de veterinario
habilitado para esta práctica.
El artículo 3.s) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales define la esterilización como el método clínico practicado por profesionales
veterinarios colegiados por el cual se realiza una intervención quirúrgica o medicamentosa sobre
el animal con el objetivo de evitar su capacidad reproductora.
Asimismo, se procederá a la esterilización temprana de animales prepúberes, aproximadamente
a los 4 meses de vida. La esterilización tiene que ser realizada con unas garantías técnicas que
aseguren la inocuidad del procedimiento.
Antes del retorno de los gatos a su colonia de origen, se procederá al marcaje auricular de los
mismos, extirpando el cuarto superior izquierdo de la oreja de las hembras y el derecho de la
oreja de los machos que se hayan esterilizado.
En el momento de la esterilización se procederá a la vacunación de los gatos de las colonias,
bajo el criterio de un profesional veterinario colegiado.
Asimismo, en el momento de la esterilización, se procederá a desparasitar a todos los gatos con
un antiparasitario de amplio espectro para parásitos internos y externos.
La desparasitación frente a parásitos internos se realizará por el profesional veterinario
colegiado de conformidad con lo previsto en el Convenio que se firme al respecto, en los plazos
señalados en el mismo y frente a los parásitos externos por el profesional veterinario colegiado
de conformidad con lo previsto en el Convenio que se firme al respecto, en los plazos señalados
en el mismo.
ARTÍCULO 5. Identificación y registro
De conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, los gatos serán identificados, en el momento de su
captura, esterilización y marcaje, mediante microchip, registrados bajo la titularidad del
Ayuntamiento.
Los datos relativos a los gatos de la colonia serán incluidos en un registro creado al efecto, que
deberá recoger los siguientes aspectos:
—Evaluación sanitaria: estado general, existencia de parásitos, etc.
—Colonia de procedencia
—Fecha captura, esterilización, marcaje y suelta.
—Imagen fotográfica de identificación del gato.
CVE:
BOP-2024-5874
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24648
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ARTÍCULO 4. Esterilización, vacunación y desparasitación.
De conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, se procederá a la esterilización quirúrgica de todos los
gatos de la colonia, tanto hembras como machos, mediante la intervención de veterinario
habilitado para esta práctica.
El artículo 3.s) de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales define la esterilización como el método clínico practicado por profesionales
veterinarios colegiados por el cual se realiza una intervención quirúrgica o medicamentosa sobre
el animal con el objetivo de evitar su capacidad reproductora.
Asimismo, se procederá a la esterilización temprana de animales prepúberes, aproximadamente
a los 4 meses de vida. La esterilización tiene que ser realizada con unas garantías técnicas que
aseguren la inocuidad del procedimiento.
Antes del retorno de los gatos a su colonia de origen, se procederá al marcaje auricular de los
mismos, extirpando el cuarto superior izquierdo de la oreja de las hembras y el derecho de la
oreja de los machos que se hayan esterilizado.
En el momento de la esterilización se procederá a la vacunación de los gatos de las colonias,
bajo el criterio de un profesional veterinario colegiado.
Asimismo, en el momento de la esterilización, se procederá a desparasitar a todos los gatos con
un antiparasitario de amplio espectro para parásitos internos y externos.
La desparasitación frente a parásitos internos se realizará por el profesional veterinario
colegiado de conformidad con lo previsto en el Convenio que se firme al respecto, en los plazos
señalados en el mismo y frente a los parásitos externos por el profesional veterinario colegiado
de conformidad con lo previsto en el Convenio que se firme al respecto, en los plazos señalados
en el mismo.
ARTÍCULO 5. Identificación y registro
De conformidad con el artículo 38.2 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los
derechos y el bienestar de los animales, los gatos serán identificados, en el momento de su
captura, esterilización y marcaje, mediante microchip, registrados bajo la titularidad del
Ayuntamiento.
Los datos relativos a los gatos de la colonia serán incluidos en un registro creado al efecto, que
deberá recoger los siguientes aspectos:
—Evaluación sanitaria: estado general, existencia de parásitos, etc.
—Colonia de procedencia
—Fecha captura, esterilización, marcaje y suelta.
—Imagen fotográfica de identificación del gato.
CVE:
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Verificable
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Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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