Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor. (BOP-2024-5874)
BOP-2024-5874 Aprobación definitiva del Programa de Gestión de Colonias Felinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Ibor
P á g i n a 8 | 10
ARTÍCULO 11. Prohibiciones.
El artículo 42 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales, establece que quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las siguientes
actuaciones:
—El sacrificio de los gatos, excepto por motivos de sanitarios. El sacrificio será debidamente
certificado y realizado por un profesional veterinario.
—El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección
animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de intervención
de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
—El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
—La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
—El aprovechamiento cinegético de los gatos.
—La retirada de gatos de su colonia, con las siguientes excepciones:
a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio
habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más
adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.
b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.
—La reubicación o el desplazamiento de gatos, con la excepción de los gatos cuya ubicación en
libertad:
a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales
protegidos.
c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
—Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio preservarán el
bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán bajo supervisión
veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente de la comunidad autónoma
sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad donde se valorarán
las situaciones descritas en las letras a), b) y c), se justificará la necesidad de retirada o
desplazamiento y se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para los gatos. En el
caso de la letra d), la valoración de la situación descrita la realizará el órgano competente en la
materia.
CVE:
BOP-2024-5874
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24651
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ARTÍCULO 11. Prohibiciones.
El artículo 42 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales, establece que quedan prohibidas, en relación con las colonias felinas, las siguientes
actuaciones:
—El sacrificio de los gatos, excepto por motivos de sanitarios. El sacrificio será debidamente
certificado y realizado por un profesional veterinario.
—El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección
animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de intervención
de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.
—El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.
—La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.
—El aprovechamiento cinegético de los gatos.
—La retirada de gatos de su colonia, con las siguientes excepciones:
a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio
habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más
adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.
b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.
c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.
—La reubicación o el desplazamiento de gatos, con la excepción de los gatos cuya ubicación en
libertad:
a) Sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad de vida.
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales
protegidos.
c) Suponga un impacto negativo para la fauna protegida.
d) Suponga un riesgo contra la salud y la seguridad de las personas.
—Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio preservarán el
bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán bajo supervisión
veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente de la comunidad autónoma
sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad donde se valorarán
las situaciones descritas en las letras a), b) y c), se justificará la necesidad de retirada o
desplazamiento y se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para los gatos. En el
caso de la letra d), la valoración de la situación descrita la realizará el órgano competente en la
materia.
CVE:
BOP-2024-5874
Verificable
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Viernes, 15 de noviembre de 2024
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