Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-5864)
BOP-2024-5864 Aprobación definitiva del Reglamento N.º 9 de Instalaciones Deportivas.
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15/2015, de 16 de abril, cumpliendo con la cualificación profesional y con los demás
requisitos que dicha norma les exige para el ejercicio de tales profesiones.
Certificado negativo de las personas organizadoras que intervienen en la citada
actividad, expedido por el Registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación del
artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, en caso de que en la
actividad participen menores de edad.
Certificado o copia del seguro de Responsabilidad Civil según se establece en el
artículo 10, del Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, y el artículo 33 de la Ley 7/2019,
de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Acreditación de disponer de un seguro de accidente durante la práctica deportiva, que
cubra a los/as participantes de la actividad, eximiendo al Ayuntamiento de toda
responsabilidad en caso de accidente o lesión deportiva.
Previamente a la celebración de la actividad, se depositará fianza por importe de 120 €
garantizadora de la devolución en buen estado de la instalación facilitada por el
Ayuntamiento, que les será devuelta una vez comprobado por los servicios municipales
el buen estado de la instalación cedida.
Dicha cantidad deberá hacerse efectiva, mínimo cinco días antes de la celebración del
evento, en la Tesorería Municipal o Departamento de Deportes, mediante tarjeta
bancaria, o bien por transferencia a la cuenta del Ayuntamiento de Coria.
Tasa por tramitación de expediente, por importe según la Ordenanza Fiscal
correspondiente.
La persona o entidad organizadora deberá tener en cuenta las siguientes obligaciones:
No se podrá solicitar por más de un año la reserva de uso de las instalaciones
deportivas municipales.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los campos
deportivos son bienes de servicio público, y, en consecuencia, su uso no puede ser
gravado.
Alcohol: En cuanto al suministro y consumo de bebidas alcohólicas, será de aplicación
la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la
infancia y la adolescencia, en su artículo 15.
Tabaco: En cumplimiento de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias
frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad
de los productos del tabaco, no se permitirá que se fume dentro de las instalaciones
cedidas.
CVE:
BOP-2024-5864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24595
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15/2015, de 16 de abril, cumpliendo con la cualificación profesional y con los demás
requisitos que dicha norma les exige para el ejercicio de tales profesiones.
Certificado negativo de las personas organizadoras que intervienen en la citada
actividad, expedido por el Registro Central de delincuentes sexuales, en aplicación del
artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, en caso de que en la
actividad participen menores de edad.
Certificado o copia del seguro de Responsabilidad Civil según se establece en el
artículo 10, del Decreto 174/2019, de 12 de noviembre, y el artículo 33 de la Ley 7/2019,
de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Acreditación de disponer de un seguro de accidente durante la práctica deportiva, que
cubra a los/as participantes de la actividad, eximiendo al Ayuntamiento de toda
responsabilidad en caso de accidente o lesión deportiva.
Previamente a la celebración de la actividad, se depositará fianza por importe de 120 €
garantizadora de la devolución en buen estado de la instalación facilitada por el
Ayuntamiento, que les será devuelta una vez comprobado por los servicios municipales
el buen estado de la instalación cedida.
Dicha cantidad deberá hacerse efectiva, mínimo cinco días antes de la celebración del
evento, en la Tesorería Municipal o Departamento de Deportes, mediante tarjeta
bancaria, o bien por transferencia a la cuenta del Ayuntamiento de Coria.
Tasa por tramitación de expediente, por importe según la Ordenanza Fiscal
correspondiente.
La persona o entidad organizadora deberá tener en cuenta las siguientes obligaciones:
No se podrá solicitar por más de un año la reserva de uso de las instalaciones
deportivas municipales.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los campos
deportivos son bienes de servicio público, y, en consecuencia, su uso no puede ser
gravado.
Alcohol: En cuanto al suministro y consumo de bebidas alcohólicas, será de aplicación
la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la
infancia y la adolescencia, en su artículo 15.
Tabaco: En cumplimiento de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias
frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad
de los productos del tabaco, no se permitirá que se fume dentro de las instalaciones
cedidas.
CVE:
BOP-2024-5864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24595