Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-5864)
BOP-2024-5864 Aprobación definitiva del Reglamento N.º 9 de Instalaciones Deportivas.
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Comportamiento: La persona o entidad organizadora será responsable de que se
cumpla la totalidad de la legislación vigente que les afecte en materia de espectáculos,
con especial mención al control y comportamiento de los/as espectadores/as y
practicantes que asistan a las actividades que organicen, así como del cumplimiento de
cualquier normativa estatal, autonómica o local referente a la prevención de la violencia
en los espectáculos deportivos. Asimismo, asumirá los gastos derivados de vigilancia y
seguridad. El Ayuntamiento se reserva la potestad para prohibir la entrada a cualquier
espectador que pudiese estar sancionado.
Seguridad: La persona o entidad organizadora, además, adoptará las medidas
adecuadas recogidas en los planes de emergencia de acuerdo con los organismos
competentes en materia de Protección Civil y Seguridad Ciudadana, siendo el/a único/a
responsable de posibles daños a terceros.
Los cambios de horarios o unidades deportivas se solicitarán al menos cinco días
hábiles antes de la fecha solicitada, y se aceptarán siempre que el nuevo horario e
instalación estén disponibles.
Corresponderá a la entidad organizadora solicitar y obtener de las autoridades
competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles según se establece en la Ley
7/2019, de 5 de abril de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma, la entidad organizadora se
encargará de realizar todas aquellas labores de montaje de los diversos medios
materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, a excepción de los ya ubicados
en la instalación (canastas, postes de voleibol, tenis, porterías).
En el caso de coincidir varias entidades solicitantes para la misma fecha e instalación
deportiva, el Ayuntamiento de Coria realizará una reunión previa con sus representantes para
la concesión de uso, sin prevalecer la primera instancia registrada a la última recibida.
Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán como prioridades las siguientes:
1. Que la entidad, club o equipo tenga domicilio en Coria.
2. Por su naturaleza: oficial o no oficial, de carácter profesional o no profesional.
3. Por su ámbito: regional, provincial, o local.
4. Categorías superiores sobre inferiores.
5. Repercusión social en la población.
CVE:
BOP-2024-5864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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