Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-5864)
BOP-2024-5864 Aprobación definitiva del Reglamento N.º 9 de Instalaciones Deportivas.
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Para el acceso por el procedimiento e) del artículo 9, se deberá rellenar el modelo de
solicitud disponible en el Departamento de Deportes, y presentarlo en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
Los tickets, abonos y carné, son personales e intransferibles y autorizan estando
vigentes, al uso y disfrute de las instalaciones deportivas, en sus horarios de apertura al
público.
El personal encargado del Complejo Deportivo podrá solicitar el Documento Nacional de
Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad, a todas las
personas que accedan a las instalaciones.
Se prohibirá la entrada a todas aquellas personas que presenten síntomas evidentes de
alteraciones en su conducta, motivadas por el consumo de alcohol u otras drogas.
Los/as espectadores/as deberán acceder a las instalaciones por las vías
adecuadamente establecidas, permaneciendo en los lugares o zonas habilitadas para
ello, siempre sin obstaculizar o interrumpir el normal desarrollo de la actividad física o
deportiva.”
El art. 18 queda redactado con el texto que sigue:
“Artículo 18. Prohibiciones expresas.
Dentro de los recintos deportivos queda totalmente prohibido el suministro y consumo de
bebidas alcohólicas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5/2018, de 3 de mayo, artículo
15.
1. En las instalaciones deportivas municipales está prohibido fumar, de conformidad con la Ley
42/2010, de 30 de diciembre.
2. No está permitido introducir utensilios de vidrio en los recintos deportivos, así como cualquier
objeto de naturaleza arrojadiza.
3. No está permitida la colocación de publicidad estática perteneciente a otra institución ajena
al Ayuntamiento, salvo permiso expreso del Ayuntamiento.
4. No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.
5. Queda prohibida la entrada de bengalas, tracas y materiales de pirotecnia y otras que señale
la Ley del Deporte 10/1990 de 15 de octubre, en base a la eliminación de la violencia en el
deporte.
6. No está permitido el acceso de animales en todas las instalaciones deportivas municipales, a
CVE:
BOP-2024-5864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24591
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Para el acceso por el procedimiento e) del artículo 9, se deberá rellenar el modelo de
solicitud disponible en el Departamento de Deportes, y presentarlo en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
Los tickets, abonos y carné, son personales e intransferibles y autorizan estando
vigentes, al uso y disfrute de las instalaciones deportivas, en sus horarios de apertura al
público.
El personal encargado del Complejo Deportivo podrá solicitar el Documento Nacional de
Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad, a todas las
personas que accedan a las instalaciones.
Se prohibirá la entrada a todas aquellas personas que presenten síntomas evidentes de
alteraciones en su conducta, motivadas por el consumo de alcohol u otras drogas.
Los/as espectadores/as deberán acceder a las instalaciones por las vías
adecuadamente establecidas, permaneciendo en los lugares o zonas habilitadas para
ello, siempre sin obstaculizar o interrumpir el normal desarrollo de la actividad física o
deportiva.”
El art. 18 queda redactado con el texto que sigue:
“Artículo 18. Prohibiciones expresas.
Dentro de los recintos deportivos queda totalmente prohibido el suministro y consumo de
bebidas alcohólicas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5/2018, de 3 de mayo, artículo
15.
1. En las instalaciones deportivas municipales está prohibido fumar, de conformidad con la Ley
42/2010, de 30 de diciembre.
2. No está permitido introducir utensilios de vidrio en los recintos deportivos, así como cualquier
objeto de naturaleza arrojadiza.
3. No está permitida la colocación de publicidad estática perteneciente a otra institución ajena
al Ayuntamiento, salvo permiso expreso del Ayuntamiento.
4. No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.
5. Queda prohibida la entrada de bengalas, tracas y materiales de pirotecnia y otras que señale
la Ley del Deporte 10/1990 de 15 de octubre, en base a la eliminación de la violencia en el
deporte.
6. No está permitido el acceso de animales en todas las instalaciones deportivas municipales, a
CVE:
BOP-2024-5864
Verificable
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Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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