Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-5864)
BOP-2024-5864 Aprobación definitiva del Reglamento N.º 9 de Instalaciones Deportivas.
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excepción de los perros guías para personas con disfunciones visuales, adecuadamente
entrenados.
7. Queda totalmente prohibido desnudarse fuera de los vestuarios destinados al efecto.
8. Se prohíbe el acceso a las instalaciones portando prendas o símbolos que inciten a la
violencia, el racismo y la xenofobia.
9. No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios,
pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios
deportivos.
10. Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal
para impartir clases con finalidad de uso y beneficio particular, excepto las autorizadas
expresamente por escrito por el Ayuntamiento.
11. No se permitirá la entrada o la realización de prácticas deportivas a toda persona con
indicios de padecer enfermedades transmisibles, especialmente afecciones cutáneas
sospechosas.
12. Queda terminantemente prohibido introducir, en las instalaciones deportivas, armas u
objetos que puedan considerarse como tales (palos, barras de hierro, etc.).
13. En aplicación de lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los campos deportivos son
bienes de servicio público, y, en consecuencia, su uso no puede ser gravado.”
En el art. 20 se modifica la primera frase de los apartados a) y b), quedando redactados con el
texto que sigue:
“a) Uso escolar. Del 1 al 15 de septiembre se tramitará la solicitud de uso de la
instalación para actividades relacionadas con la asignatura de Educación Física dentro
del horario lectivo.
b) Uso extraescolar. Del 1 al 15 de septiembre se tramitará la solicitud de uso de
instalaciones para actividades relacionadas con el deporte extraescolar.”
Los art. 21, 22 y 23 quedan redactados con el texto que sigue:
“Artículo 21. Clubes, asociaciones, federaciones y entidades.
CVE:
BOP-2024-5864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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