Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-5864)
BOP-2024-5864 Aprobación definitiva del Reglamento N.º 9 de Instalaciones Deportivas.
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El acceso a aquellos espacios deportivos que requieren del pago de una tasa para su uso, se
podrá realizar mediante los siguientes procedimientos:
a) Adquisición de tickets por el sistema establecido. En la modalidad de niños/as,
menores y adultos/as. Se consideran niños/as entre las edades de 0 a 13 años, menores
las personas entre 14 y 17 años, y adultas a partir de 18 años.
Los/as niños/as con edades comprendidas entre los 4 y 11 años accederán
necesariamente acompañados/as por personas adultas responsables.
b) Posesión del recibo de abonado/a. Se considera abonado/a aquella persona que lo
solicite expresamente, o formalice la inscripción por el sistema establecido y haya
desembolsado el importe de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora.
Se configuran los siguientes tipos de abonados/as:
Abonados/as Adultos/as: recibo individual para mayores de 18 años.
Abonados/as Menores: recibo individual para menores de 14 a 17 años.
c) Posesión del documento, recibo o carné acreditativo de la inscripción en alguna de las
actividades o Escuelas Deportivas que organice el Ayuntamiento.
d) Posesión del carné de voluntariado, concedido a aquellas personas que de manera
desinteresada y voluntaria colaboran en las actividades que organiza el Ayuntamiento.
e) Disponer de la autorización, concedida por la Concejalía de Deportes, para aquellas
entidades, clubes, asociaciones, federaciones o centros educativos que hayan solicitado
el uso de las instalaciones deportivas teniendo en cuenta los artículos 20, 21 y 22 del
presente Reglamento.
Artículo 10. Procedimiento de acceso.
Para el acceso por los procedimientos a) y b) del artículo 9, deberán obtenerse según el
sistema establecido, o en su caso, en la propia oficina de la instalación deportiva,
solicitándolo al personal de mantenimiento de la instalación.
Para el acceso por el procedimiento c) del artículo 9, se llevará a cabo mediante ingreso
de la cuota establecida por el Ayuntamiento para el Curso o Escuela Deportiva en
cuestión, en la entidad bancaria correspondiente.
Para el acceso por el procedimiento d) del artículo 9, se podrá obtener el carné
correspondiente en el propio Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2024-5864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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