Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-5864)
BOP-2024-5864 Aprobación definitiva del Reglamento N.º 9 de Instalaciones Deportivas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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adolescencia, introducir animales (artículo 6.10), o arrojar pipas, y cualquier acto análogo que
pueda causar molestias a las personas usuarias.”
En el art. 36.1, Vestuarios, aseos y duchas, se añade un nuevo punto b), en el sentido que
sigue:
“b) Los equipos podrán acceder al vestuario quince minutos antes del horario programado y en
el caso que fuesen partidos de competición, una hora antes del inicio del mismo, debiendo
abandonarlos quince minutos después de finalizar la actividad.”
El capítulo VII, se modifica en el sentido que sigue:
“CAPÍTULO VII. USOS PARA ACTOS O EVENTOS EXTRADEPORTIVOS.”
El art. 46 queda redactado en el sentido que sigue:
“Artículo 46. Objeto y procedimiento.
Es objeto de este capítulo la regulación de los derechos, las obligaciones y las condiciones en
los que las personas usuarias podrán utilizar las instalaciones para actividades deportivas
extraordinarias o extradeportivas, actividades culturales, etc.
Para reserva de fechas determinadas y para inscripción concreta el procedimiento a seguir es
el siguiente:
1. Solicitud escrita, con una antelación mínima de treinta días hábiles, para disponibilidad de la
instalación y fecha, dirigida al Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá especificar los datos de la
entidad solicitante (nombre, dirección, CIF, representante legal, teléfono, etc.) o los de la
persona física o asociación que realice la solicitud, además deberá figurar inexcusablemente el
fin principal del acto.
2. El Ayuntamiento contestará por escrito en el plazo más corto posible a la solicitud
presentada. En el caso de que la fecha haya sido considerada libre, la persona solicitante
tendrá un plazo de cinco días para efectuar el pago de la tasa o precio público establecido. En
el caso de que no hubiese sido depositada quedará anulada la reserva.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de no ceder sus instalaciones si con ello se
perjudicara a una concesión efectuada con anterioridad.
4. Con una antelación de al menos 20 días a la celebración del acto concedido, la persona
solicitante deberá:
CVE:
BOP-2024-5864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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pueda causar molestias a las personas usuarias.”
En el art. 36.1, Vestuarios, aseos y duchas, se añade un nuevo punto b), en el sentido que
sigue:
“b) Los equipos podrán acceder al vestuario quince minutos antes del horario programado y en
el caso que fuesen partidos de competición, una hora antes del inicio del mismo, debiendo
abandonarlos quince minutos después de finalizar la actividad.”
El capítulo VII, se modifica en el sentido que sigue:
“CAPÍTULO VII. USOS PARA ACTOS O EVENTOS EXTRADEPORTIVOS.”
El art. 46 queda redactado en el sentido que sigue:
“Artículo 46. Objeto y procedimiento.
Es objeto de este capítulo la regulación de los derechos, las obligaciones y las condiciones en
los que las personas usuarias podrán utilizar las instalaciones para actividades deportivas
extraordinarias o extradeportivas, actividades culturales, etc.
Para reserva de fechas determinadas y para inscripción concreta el procedimiento a seguir es
el siguiente:
1. Solicitud escrita, con una antelación mínima de treinta días hábiles, para disponibilidad de la
instalación y fecha, dirigida al Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá especificar los datos de la
entidad solicitante (nombre, dirección, CIF, representante legal, teléfono, etc.) o los de la
persona física o asociación que realice la solicitud, además deberá figurar inexcusablemente el
fin principal del acto.
2. El Ayuntamiento contestará por escrito en el plazo más corto posible a la solicitud
presentada. En el caso de que la fecha haya sido considerada libre, la persona solicitante
tendrá un plazo de cinco días para efectuar el pago de la tasa o precio público establecido. En
el caso de que no hubiese sido depositada quedará anulada la reserva.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de no ceder sus instalaciones si con ello se
perjudicara a una concesión efectuada con anterioridad.
4. Con una antelación de al menos 20 días a la celebración del acto concedido, la persona
solicitante deberá:
CVE:
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Verificable
en:
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