Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-5864)
BOP-2024-5864 Aprobación definitiva del Reglamento N.º 9 de Instalaciones Deportivas.
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b) El vestuario mínimo constará de camiseta, pantalón y zapatillas de deporte.
c) En el caso de no haber persona de mantenimiento de la instalación, las personas
responsables de las actividades, equipos o Escuelas Deportivas que hagan uso de la
sala serán las encargadas de encender y apagar las luces de la instalación, al igual que
de revisar, una vez finalizada la actividad, el correcto cierre de puertas, ventanas, grifos
y duchas.
d) La colocación y recogida de materiales será por cuenta de las personas usuarias de
la sala.
e) Se podrá reservar por horas la pista polideportiva, de forma particular para encuentros
amistosos o actividades puntuales, requiriendo el pago de la tasa establecida. Para ello,
deberán rellenar del modelo de solicitud previa, con una semana mínima de antelación,
donde se especificarán los datos relativos a día, hora de inicio, hora final, modalidad
deportiva y persona responsable que hace la reserva de la pista, y deberá ser
presentada en el Departamento de Deportes, junto con el abono de la tasa
correspondiente. No se podrá reservar la pista durante los horarios de entrenamiento de
los equipos y actividades establecidas en la instalación. No se permitirá el uso de la sala
más de dos días continuos o un fin de semana seguido, por la misma persona o equipo,
club, asociación, etc., salvo que se encuentre libre de demanda.
f) Para conectar la iluminación de la pista de juego se deberá abonar la tasa
correspondiente, a excepción de los equipos que tengan permitida el uso de la misma.
g) Para la obtención de las llaves de la instalación deberán acogerse al artículo 17 del
presente Reglamento.”
En el art. 33.3, Vestuarios, aseos y duchas, se añade un nuevo punto b), en el sentido que
sigue:
“b) Los equipos podrán acceder al vestuario quince minutos antes del horario programado y en
el caso que fuesen partidos de competición, una hora antes del inicio del mismo, debiendo
abandonarlos quince minutos después de finalizar la actividad.”
En el art. 34.4, se modifica el último párrafo en el sentido que sigue:
“Dentro del Gimnasio Municipal, está prohibido fumar, en cumplimiento de la Ley 42/2010, de
30 de diciembre, así como el suministro y consumo de alcohol, según lo regulado en la Ley
5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la
CVE:
BOP-2024-5864
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Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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