Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2024-5864)
BOP-2024-5864 Aprobación definitiva del Reglamento N.º 9 de Instalaciones Deportivas.
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abono de la tasa correspondiente. No se podrá reservar los campos durante los horarios de
entrenamiento de los equipos y actividades establecidas en la instalación. No se permitirá la
reserva de un campo más de dos días continuos o un fin de semana seguido, por la misma
persona o equipo, club, asociación, etc., salvo que se encuentre libre de demanda.”
En el mismo artículo, el punto n) queda redactado en el sentido que sigue:
“n) Dentro de los Campos Municipales de Fútbol “César Sánchez”, está prohibido fumar, en
cumplimiento de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, así como el suministro y consumo de
alcohol, según lo regulado en la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de
bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, introducir animales (artículo 6.10), o
arrojar pipas.”
En el art. 28.1, Vestuarios, aseos y duchas, se añade un nuevo punto b), en el sentido que
sigue:
“b) Los equipos podrán acceder al vestuario quince minutos antes del horario programado y en
el caso que fuesen partidos de competición, una hora antes del inicio del mismo, debiendo
abandonarlos quince minutos después de finalizar la actividad.”
En el art. 30, Campo Municipal de Fútbol de Puebla de Argeme, se modifica el art. mencionado
en el punto g), pasando a ser el art. 47.
En el art. 33, Pabellón Municipal de Puebla de Argeme, el punto 10), queda redactado en el
sentido que sigue:
“10) Dentro del Pabellón Municipal está prohibido fumar, en cumplimiento de la Ley 42/2010, de
30 de diciembre, así como el suministro y consumo de alcohol según lo regulado en la Ley
5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la
adolescencia, introducir animales (artículo 6.10), o arrojar pipas, y cualquier acto análogo que
pueda causar molestias a las personas usuarias.”
El art. 33.1. queda redactado en el sentido que sigue:
“Artículo 33.1. Sala Polideportiva.
a) La sala polideportiva es aquel espacio deportivo cubierto donde se pueden practicar
todos los deportes que la pista permita, pudiéndose practicar cualquier otra actividad
siempre que no suponga riesgo de daño o perjuicio para el material o suelo de la
instalación, así como para terceras personas que estén en la misma.
CVE:
BOP-2024-5864
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24599
entrenamiento de los equipos y actividades establecidas en la instalación. No se permitirá la
reserva de un campo más de dos días continuos o un fin de semana seguido, por la misma
persona o equipo, club, asociación, etc., salvo que se encuentre libre de demanda.”
En el mismo artículo, el punto n) queda redactado en el sentido que sigue:
“n) Dentro de los Campos Municipales de Fútbol “César Sánchez”, está prohibido fumar, en
cumplimiento de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, así como el suministro y consumo de
alcohol, según lo regulado en la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de
bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, introducir animales (artículo 6.10), o
arrojar pipas.”
En el art. 28.1, Vestuarios, aseos y duchas, se añade un nuevo punto b), en el sentido que
sigue:
“b) Los equipos podrán acceder al vestuario quince minutos antes del horario programado y en
el caso que fuesen partidos de competición, una hora antes del inicio del mismo, debiendo
abandonarlos quince minutos después de finalizar la actividad.”
En el art. 30, Campo Municipal de Fútbol de Puebla de Argeme, se modifica el art. mencionado
en el punto g), pasando a ser el art. 47.
En el art. 33, Pabellón Municipal de Puebla de Argeme, el punto 10), queda redactado en el
sentido que sigue:
“10) Dentro del Pabellón Municipal está prohibido fumar, en cumplimiento de la Ley 42/2010, de
30 de diciembre, así como el suministro y consumo de alcohol según lo regulado en la Ley
5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la
adolescencia, introducir animales (artículo 6.10), o arrojar pipas, y cualquier acto análogo que
pueda causar molestias a las personas usuarias.”
El art. 33.1. queda redactado en el sentido que sigue:
“Artículo 33.1. Sala Polideportiva.
a) La sala polideportiva es aquel espacio deportivo cubierto donde se pueden practicar
todos los deportes que la pista permita, pudiéndose practicar cualquier otra actividad
siempre que no suponga riesgo de daño o perjuicio para el material o suelo de la
instalación, así como para terceras personas que estén en la misma.
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