Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
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e) Declaración responsable del teletrabajador de conocer e implantar las medidas preventivas y
correctivas propuestas por el Servicio de Prevención tras la autoevaluación o evaluación por
personal técnico del Servicio de Prevención, así como de comunicar cualquier cambio en las
condiciones de trabajo que pudiera afectar a su salud y seguridad, de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo 17 de este reglamento.
f) Disponer en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo de los sistemas de
comunicación y de conectividad con las características que defina la Administración, en función de
la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas, de conformidad con lo establecido
en el art.12 de este reglamento.
2.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante
todo el periodo de tiempo en que la persona teletrabajadora preste su servicio en la modalidad
no presencial.
CAPÍTULO II
DE LAS CONDICIONES DEL TELETRABAJO
Artículo 7. Características y efectos generales del teletrabajo.
Las características y efectos comunes que derivan del teletrabajo son:
a) La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición de la
persona teletrabajadora, sin perjuicio de que como consecuencia de una revisión de la
resolución de autorización por parte de la Administración se determine la finalización de la
autorización, modificación de sus términos o suspensión temporal del teletrabajo, previstas en
los artículos 28 y 30 de este reglamento.
La Administración Provincial, en aras de la necesaria capacidad y flexibilidad derivada de las
circunstancias de producción de cada servicio, dotará a cada unidad administrativa de la
capacidad de poder disponer que en un periodo determinado no sea posible el teletrabajo,
motivado por razones de servicio y siempre que se avise con la necesaria antelación a los
empleados públicos. Y, ello en base a que el teletrabajo es únicamente una forma de
organización del mismo, sin olvidar, que el objetivo final es conseguir una mejor prestación de
los servicios públicos a la ciudanía, que son el valor a preservar.
b) El teletrabajo implica el mantenimiento de los derechos correspondientes como empleada o
empleado público, tales como el derecho a la intimidad o la desconexión digital, los derechos
colectivos y de representación, y prestando en todo caso una especial atención a los deberes en
materia de confidencialidad y protección de datos.
c) El personal empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos deberes y
derechos individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en
modalidad presencial, sin que pueda sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones de trabajo,
incluyendo retribución, tiempo de trabajo, formación y carrera profesional.
d) La condición de persona teletrabajadora lo es únicamente por el tiempo de duración de la
prestación de servicios en la modalidad no presencial y en tanto ocupe el puesto de trabajo
desempeñado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de puesto de trabajo.
Esta condición se atribuye a la persona con carácter individual, por lo que, si ésta cesa en su
puesto de trabajo, quien pueda ocuparlo con posterioridad no tendrá la consideración de persona
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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correctivas propuestas por el Servicio de Prevención tras la autoevaluación o evaluación por
personal técnico del Servicio de Prevención, así como de comunicar cualquier cambio en las
condiciones de trabajo que pudiera afectar a su salud y seguridad, de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo 17 de este reglamento.
f) Disponer en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo de los sistemas de
comunicación y de conectividad con las características que defina la Administración, en función de
la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas, de conformidad con lo establecido
en el art.12 de este reglamento.
2.- El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante
todo el periodo de tiempo en que la persona teletrabajadora preste su servicio en la modalidad
no presencial.
CAPÍTULO II
DE LAS CONDICIONES DEL TELETRABAJO
Artículo 7. Características y efectos generales del teletrabajo.
Las características y efectos comunes que derivan del teletrabajo son:
a) La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición de la
persona teletrabajadora, sin perjuicio de que como consecuencia de una revisión de la
resolución de autorización por parte de la Administración se determine la finalización de la
autorización, modificación de sus términos o suspensión temporal del teletrabajo, previstas en
los artículos 28 y 30 de este reglamento.
La Administración Provincial, en aras de la necesaria capacidad y flexibilidad derivada de las
circunstancias de producción de cada servicio, dotará a cada unidad administrativa de la
capacidad de poder disponer que en un periodo determinado no sea posible el teletrabajo,
motivado por razones de servicio y siempre que se avise con la necesaria antelación a los
empleados públicos. Y, ello en base a que el teletrabajo es únicamente una forma de
organización del mismo, sin olvidar, que el objetivo final es conseguir una mejor prestación de
los servicios públicos a la ciudanía, que son el valor a preservar.
b) El teletrabajo implica el mantenimiento de los derechos correspondientes como empleada o
empleado público, tales como el derecho a la intimidad o la desconexión digital, los derechos
colectivos y de representación, y prestando en todo caso una especial atención a los deberes en
materia de confidencialidad y protección de datos.
c) El personal empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos deberes y
derechos individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en
modalidad presencial, sin que pueda sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones de trabajo,
incluyendo retribución, tiempo de trabajo, formación y carrera profesional.
d) La condición de persona teletrabajadora lo es únicamente por el tiempo de duración de la
prestación de servicios en la modalidad no presencial y en tanto ocupe el puesto de trabajo
desempeñado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de puesto de trabajo.
Esta condición se atribuye a la persona con carácter individual, por lo que, si ésta cesa en su
puesto de trabajo, quien pueda ocuparlo con posterioridad no tendrá la consideración de persona
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