Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
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teletrabajadora en el marco de la convocatoria vigente.
Artículo 8: Duración del teletrabajo y distribución de la jornada.
1. La duración del teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiere
hecho constar en la resolución de autorización.
No obstante, al finalizar dicho periodo de un año, y hasta la resolución de autorización de la
nueva convocatoria, la autorización se entenderá prorrogada siempre que la persona
teletrabajadora sea solicitante en esa nueva convocatoria.
2. A salvo de lo dispuesto para las secciones, la modalidad general de teletrabajo en cómputo
semanal, consistirá en tres días en modalidad presencial y dos en modalidad de teletrabajo. No
obstante, este cómputo semanal podrá ser revisado anualmente y se concretará en cada una de
las convocatorias.
3. La jornada de teletrabajo, de acuerdo con el artículo 19 del vigente Acuerdo-Convenio, serála
que corresponda a cada empleada y empleado público de acuerdo con el calendario laboral ylas
instrucciones de jornadas y horarios.
Se podrá prever un horario fijo de disponibilidad y localización dentro de la jornada laboral, así
como mecanismos de control del cumplimiento de la jornada, como el fichaje, y seguimiento
de la gestión y trabajos encomendados en los objetivos previamente fijados. En ningún caso, la
jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades.
4. Se podrá articular otra modalidad de teletrabajo especial que coexistirá con la general y quese
caracteriza por una prestación de servicios de carácter presencial de al menos un 10% mensual,
dirigido expresamente a atender circunstancias organizativas especiales, debidamente justificadas
por la Dirección del Área o Jefatura inmediata, en alguno de los siguientes supuestos:
a) Favorecer la presencia de la Diputación en el territorio, en aquellas zonas en declive
demográfico.
b) Atender a la prestación de servicios en ámbitos geográficos de difícil cobertura.
5. Las condiciones para la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo para la
persona solicitante y el puesto concreto se incluirán en un modelo de “ acuerdo de teletrabajo”,
que deberá incluir las condiciones de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo
autorizada, como jornadas de teletrabajo y presencial; horario de disponibilidad, tareas,
objetivos, criterios de evaluación, ubicación o duración de la autorización, referencia a las
causas de suspensión y revocación, así como las posibles condiciones para su prórroga, que no
superará un tiempo máximo de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiere hecho
constar en la resolución de autorización.
6. El Acuerdo de Teletrabajo podrá ser objeto de renuncia o revocación. También podrá ser
objeto de modificación, previo acuerdo de las partes. En todo caso, la empleada o empleado
público deberá comunicar cualquier modificación que se produzca en su situación laboral.
7. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del
servicio, mediante resolución propuesta por el Área de Personal, previa audiencia del empleado
público afectado, se podrá modificar la distribución de la jornada de trabajo entre la modalidad
no presencial y no presencial, así como, reducir el número de días semanales de teletrabajo.
8. Las distintas Áreas, motivado por razones de servicio y previa comunicación con dos días
hábiles de antelación a los empleados públicos afectados, salvo casos justificados que no
permitan la incorporación en dicho plazo, podrán suspender provisionalmente la modalidad no
presencial de teletrabajo hasta un máximo de un mes, contado de fecha a fecha. Pasado dicho plazo,
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24540
Artículo 8: Duración del teletrabajo y distribución de la jornada.
1. La duración del teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiere
hecho constar en la resolución de autorización.
No obstante, al finalizar dicho periodo de un año, y hasta la resolución de autorización de la
nueva convocatoria, la autorización se entenderá prorrogada siempre que la persona
teletrabajadora sea solicitante en esa nueva convocatoria.
2. A salvo de lo dispuesto para las secciones, la modalidad general de teletrabajo en cómputo
semanal, consistirá en tres días en modalidad presencial y dos en modalidad de teletrabajo. No
obstante, este cómputo semanal podrá ser revisado anualmente y se concretará en cada una de
las convocatorias.
3. La jornada de teletrabajo, de acuerdo con el artículo 19 del vigente Acuerdo-Convenio, serála
que corresponda a cada empleada y empleado público de acuerdo con el calendario laboral ylas
instrucciones de jornadas y horarios.
Se podrá prever un horario fijo de disponibilidad y localización dentro de la jornada laboral, así
como mecanismos de control del cumplimiento de la jornada, como el fichaje, y seguimiento
de la gestión y trabajos encomendados en los objetivos previamente fijados. En ningún caso, la
jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades.
4. Se podrá articular otra modalidad de teletrabajo especial que coexistirá con la general y quese
caracteriza por una prestación de servicios de carácter presencial de al menos un 10% mensual,
dirigido expresamente a atender circunstancias organizativas especiales, debidamente justificadas
por la Dirección del Área o Jefatura inmediata, en alguno de los siguientes supuestos:
a) Favorecer la presencia de la Diputación en el territorio, en aquellas zonas en declive
demográfico.
b) Atender a la prestación de servicios en ámbitos geográficos de difícil cobertura.
5. Las condiciones para la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo para la
persona solicitante y el puesto concreto se incluirán en un modelo de “ acuerdo de teletrabajo”,
que deberá incluir las condiciones de la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo
autorizada, como jornadas de teletrabajo y presencial; horario de disponibilidad, tareas,
objetivos, criterios de evaluación, ubicación o duración de la autorización, referencia a las
causas de suspensión y revocación, así como las posibles condiciones para su prórroga, que no
superará un tiempo máximo de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiere hecho
constar en la resolución de autorización.
6. El Acuerdo de Teletrabajo podrá ser objeto de renuncia o revocación. También podrá ser
objeto de modificación, previo acuerdo de las partes. En todo caso, la empleada o empleado
público deberá comunicar cualquier modificación que se produzca en su situación laboral.
7. Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del
servicio, mediante resolución propuesta por el Área de Personal, previa audiencia del empleado
público afectado, se podrá modificar la distribución de la jornada de trabajo entre la modalidad
no presencial y no presencial, así como, reducir el número de días semanales de teletrabajo.
8. Las distintas Áreas, motivado por razones de servicio y previa comunicación con dos días
hábiles de antelación a los empleados públicos afectados, salvo casos justificados que no
permitan la incorporación en dicho plazo, podrán suspender provisionalmente la modalidad no
presencial de teletrabajo hasta un máximo de un mes, contado de fecha a fecha. Pasado dicho plazo,
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
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Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24540