Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
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se volverá a retomarse la modalidad no presencial.
Contra la citada suspensión temporal, se podrá presentar la consiguiente reclamación, que será
informada por la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.f) de este
Reglamento, y resuelta por el órgano competente (presidente/a de la diputación provincial o
diputado/a en quien delegue), en los términos dispuestos por la Ley 7/1985, de 2 de abril.
9. Los teletrabajadores que tengan concedida una reducción de jornada tendrán que aplicar
proporcionalmente dicha reducción tanto a la jornada presencial como a la jornada de
teletrabajo.
10. Al finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en régimen no presencial, el/la
empleado/a volverá a prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial que tenía asignada
previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable, en el momento de su
reincorporación a la modalidad presencial de prestación del servicio.
Artículo 9: Especialidades en materia de permisos.
1. Los permisos susceptibles de disfrute en las jornadas de teletrabajo deberán ser solicitados y
justificados en los términos establecidos reglamentariamente con carácter general.
2. Para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, se garantiza el derechoa la
desconexión digital durante los períodos de vacaciones anuales, descanso diario o semanal, así
como durante los días de disfrute de los permisos y licencias establecidos en la normativa en
vigor.
Durante esos períodos la persona teletrabajadora tendrá derecho a no responder a ninguna
comunicación remitida por parte de su supervisor/a u otros trabajadores/as de la unidad
organizativa a la que se hallen adscritos, con independencia del canal utilizado (correo físico,
comunicación telefónica o por medios telemáticos, etc.).
Para ello, se determinará un protocolo interno que desarrolle la forma por la que se garantice
este derecho, el cual se aprobará como Anexo al presente Reglamento.
Artículo 10: Especialidades en materia de compatibilidades.
A efectos del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Diputación de
Cáceres y sus Organismos Autónomos, se tomará en consideración la jornada y el horario de
trabajo correspondiente al puesto de trabajo desempeñado por la persona teletrabajadora en los
mismos términos que si éste no fuese desempeñado en régimen de teletrabajo.
Artículo 11: Organización y supervisión de los servicios.
1. Corresponderá a las personas titulares de los servicios, a los responsables de unidades
equivalentes y a los titulares de las direcciones de Áreas de los/as empleados/as públicos que
presten servicios en régimen de teletrabajo determinar las tareas concretas que éstos deberán
realizar en esta modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo
desarrollado durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de
control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que
permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
De estos extremos se dejará constancia por escrito y se notificará debidamente a la persona
teletrabajadora.
2. De los resultados de este seguimiento se dará cuenta periódicamente al órgano directivo del
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24541
Contra la citada suspensión temporal, se podrá presentar la consiguiente reclamación, que será
informada por la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.f) de este
Reglamento, y resuelta por el órgano competente (presidente/a de la diputación provincial o
diputado/a en quien delegue), en los términos dispuestos por la Ley 7/1985, de 2 de abril.
9. Los teletrabajadores que tengan concedida una reducción de jornada tendrán que aplicar
proporcionalmente dicha reducción tanto a la jornada presencial como a la jornada de
teletrabajo.
10. Al finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en régimen no presencial, el/la
empleado/a volverá a prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial que tenía asignada
previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable, en el momento de su
reincorporación a la modalidad presencial de prestación del servicio.
Artículo 9: Especialidades en materia de permisos.
1. Los permisos susceptibles de disfrute en las jornadas de teletrabajo deberán ser solicitados y
justificados en los términos establecidos reglamentariamente con carácter general.
2. Para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, se garantiza el derechoa la
desconexión digital durante los períodos de vacaciones anuales, descanso diario o semanal, así
como durante los días de disfrute de los permisos y licencias establecidos en la normativa en
vigor.
Durante esos períodos la persona teletrabajadora tendrá derecho a no responder a ninguna
comunicación remitida por parte de su supervisor/a u otros trabajadores/as de la unidad
organizativa a la que se hallen adscritos, con independencia del canal utilizado (correo físico,
comunicación telefónica o por medios telemáticos, etc.).
Para ello, se determinará un protocolo interno que desarrolle la forma por la que se garantice
este derecho, el cual se aprobará como Anexo al presente Reglamento.
Artículo 10: Especialidades en materia de compatibilidades.
A efectos del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Diputación de
Cáceres y sus Organismos Autónomos, se tomará en consideración la jornada y el horario de
trabajo correspondiente al puesto de trabajo desempeñado por la persona teletrabajadora en los
mismos términos que si éste no fuese desempeñado en régimen de teletrabajo.
Artículo 11: Organización y supervisión de los servicios.
1. Corresponderá a las personas titulares de los servicios, a los responsables de unidades
equivalentes y a los titulares de las direcciones de Áreas de los/as empleados/as públicos que
presten servicios en régimen de teletrabajo determinar las tareas concretas que éstos deberán
realizar en esta modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo
desarrollado durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de
control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que
permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
De estos extremos se dejará constancia por escrito y se notificará debidamente a la persona
teletrabajadora.
2. De los resultados de este seguimiento se dará cuenta periódicamente al órgano directivo del
CVE:
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Viernes, 15 de noviembre de 2024
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