Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
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que dependen las personas teletrabajadoras, sin perjuicio de otros mecanismos de seguimientoy
evaluación que se determinen en cada convocatoria y por el Servicio responsable en materiade
inspección y calidad de los servicios.
Artículo 12: Requisitos técnicos y estructurales.
1. La Administración Provincial facilitará el equipamiento necesario consistente en un equipo
informático con capacidad para la conexión mediante acceso remoto seguro a través de red
privada virtual (V.P.N, en sus siglas en inglés), condicionado a la disponibilidad de los mismos.
2. Aquellas personas, por motivos de desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo,
dispongan de un equipo portátil cedido previamente, utilizarán este equipo para la conexión.
3. En los casos citados en los apartados anteriores, se facilitarán las pantallas de visualización
de datos necesarias para facilitar el desarrollo del trabajo.
4. Estos equipos contarán con los requisitos de seguridad necesarios para establecer la conexión de
forma que se garanticen los principios de confidencialidad, disponibilidad e integridad, siendo
responsabilidad de la persona garantizar el mantenimiento de estos requisitos, incluyendo el
desplazamiento del mismo para su revisión por parte del Centro de Atención al Usuario (CAU).
El equipo forma parte del inventario de esta Diputación y se cede a la persona mientras
mantenga la condición de trabajo recogidas en este reglamento.
Estos requisitos de seguridad, podrán evolucionar con el tiempo adecuándose a la realidad del
momento y al estado de la tecnología, siendo publicados y actualizados en el portal de Soporte
CAU.
5. No obstante, el empleado público que disponga de medios propios, que cumplan con los
requisitos técnicos, de seguridad y con los principios establecidos en los párrafos anteriores,
podrán hacer uso de los mismos, en las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.
6. Se facilitará una línea telefónica para uso de voz, cediendo un dispositivo móvil con
funcionalidad similar a la extensión telefónica, o trasladando la extensión telefónica de forma
virtual al ordenador cedido cuando sea posible. No se facilitarán medios asociados a datos para
realizar la conexión segura con el equipo destino.
7. En caso de incidencias técnicas derivadas del mal funcionamiento de los medios que han de
emplearse para la prestación de los servicios en régimen de teletrabajo, que impidan su correcta
ejecución y no puedan solucionarse el mismo día o al siguiente de aquél en que se originaron,
implicarán que la persona teletrabajadora pase a prestar servicios de forma presencial en su
centro de trabajo.
8. Se incorpora como anexo a este Reglamento, informe de condiciones y costes para el
desarrollo de la actividad profesional, en modalidad no presencial.
9. De conformidad con lo recogido en la Disposición Adicional 3ª, en caso de no existir
disponibilidad de equipamientos informáticos a facilitar a los empleados públicos, se podrá
optar por la utilización de los medios propios, con los con los requisitos técnicos, de seguridad y
con los principios previstos.
Artículo 13: Formación de las personas teletrabajadoras y de sus responsables
1. Una vez hubiese sido autorizado/a como persona teletrabajadora, y con carácter previo al
inicio de la prestación de su trabajo en régimen no presencial, el empleado/a público deberá:
a) Recibir formación específica en materia de prevención de riesgos laborales asociados a la
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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