Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
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prestación de su trabajo en régimen no presencial, en particular deberá recibir formación
específica relativa a la forma en que debe acondicionar su puesto de trabajo fuera de las
dependencias administrativas, así como a las nociones necesarias sobre seguridad y ergonomía en
los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos.
b) Recibir formación específica en relación a la seguridad informática, la protección de datos,
competencias digitales o cualquier otra que se considere oportuna para la adecuada prestacióndel
servicio.
2. Desde el Servicio de Prevención se facilitará el acceso a acciones formativas en materia
preventiva, tanto en la modalidad presencial como a distancia, ya sea con recursos propios o a
través de entidades colaboradoras.
3. Asimismo, se procurará a las personas titulares de los servicios, a los/as responsables de
unidades equivalentes y a las personas titulares de las Direcciones de Centro del personal
seleccionado una acción formativa en técnicas de dirección por objetivos y resultados,
planificación y gestión.
4. En uno y otro caso, estas acciones formativas tendrán carácter obligatorio para las personas
afectadas. No obstante, no tendrán carácter obligatorio en aquellos casos en los que la persona
empleada pública en cuestión ya hubiere recibido la citada formación en convocatorias
anteriores.
Artículo 14. Protección y confidencialidad de los datos de carácter personal.
La persona teletrabajadora, en la prestación del servicio en la modalidad no presencial, cumplirá la
normativa en materia de protección de datos de carácter personal y mantendrá la debida reserva
respecto a los asuntos que conozca, en los mismos términos que en el desarrollo de susfunciones
en la modalidad presencial.
Artículo 15. Prevención de riesgos laborales.
1. Las empleadas y empleados públicos tendrán derecho a una adecuada protección en materia
de seguridad y salud en el teletrabajo de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente, con especial atención a los factores psicosociales ligados al tecnoestrés y al aislamiento
social.
2. Los requisitos preventivos del teletrabajo en cuanto a evaluación de riesgos, medidas
preventivas y formación serán los que se determinen en la normativa específica que desarrolleel
teletrabajo, adaptando a este respecto el RD 67/2010 de 29 de enero.
3. El desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Administración se efectuará con
arreglo a la determinación por el Servicio de Prevención de los riesgos que se deriven de la
recogida de la información necesaria a través de una autoevaluación a cumplimentar por la
persona teletrabajadora, que se aportará de forma conjunta con la declaración responsable de
disponer de un espacio y mobiliario adecuado.
4. En el caso de que el Servicio de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras en el
puesto de trabajo, será responsabilidad del personal teletrabajador su implantación. Pudiendo dar
lugar, la falta de adopción de esas medidas, a la revisión de la autorización de teletrabajo.
Artículo 16. Medidas preventivas y de protección
Obtenida la autorización de teletrabajo, se entregará a la persona interesada el Plan de Medidas
Preventivas y Correctivas a adoptar, comprometiéndose esta a su implantación mediante
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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específica relativa a la forma en que debe acondicionar su puesto de trabajo fuera de las
dependencias administrativas, así como a las nociones necesarias sobre seguridad y ergonomía en
los puestos de trabajo con pantallas de visualización de datos.
b) Recibir formación específica en relación a la seguridad informática, la protección de datos,
competencias digitales o cualquier otra que se considere oportuna para la adecuada prestacióndel
servicio.
2. Desde el Servicio de Prevención se facilitará el acceso a acciones formativas en materia
preventiva, tanto en la modalidad presencial como a distancia, ya sea con recursos propios o a
través de entidades colaboradoras.
3. Asimismo, se procurará a las personas titulares de los servicios, a los/as responsables de
unidades equivalentes y a las personas titulares de las Direcciones de Centro del personal
seleccionado una acción formativa en técnicas de dirección por objetivos y resultados,
planificación y gestión.
4. En uno y otro caso, estas acciones formativas tendrán carácter obligatorio para las personas
afectadas. No obstante, no tendrán carácter obligatorio en aquellos casos en los que la persona
empleada pública en cuestión ya hubiere recibido la citada formación en convocatorias
anteriores.
Artículo 14. Protección y confidencialidad de los datos de carácter personal.
La persona teletrabajadora, en la prestación del servicio en la modalidad no presencial, cumplirá la
normativa en materia de protección de datos de carácter personal y mantendrá la debida reserva
respecto a los asuntos que conozca, en los mismos términos que en el desarrollo de susfunciones
en la modalidad presencial.
Artículo 15. Prevención de riesgos laborales.
1. Las empleadas y empleados públicos tendrán derecho a una adecuada protección en materia
de seguridad y salud en el teletrabajo de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente, con especial atención a los factores psicosociales ligados al tecnoestrés y al aislamiento
social.
2. Los requisitos preventivos del teletrabajo en cuanto a evaluación de riesgos, medidas
preventivas y formación serán los que se determinen en la normativa específica que desarrolleel
teletrabajo, adaptando a este respecto el RD 67/2010 de 29 de enero.
3. El desarrollo de la actividad preventiva por parte de la Administración se efectuará con
arreglo a la determinación por el Servicio de Prevención de los riesgos que se deriven de la
recogida de la información necesaria a través de una autoevaluación a cumplimentar por la
persona teletrabajadora, que se aportará de forma conjunta con la declaración responsable de
disponer de un espacio y mobiliario adecuado.
4. En el caso de que el Servicio de Prevención recomiende adoptar medidas correctoras en el
puesto de trabajo, será responsabilidad del personal teletrabajador su implantación. Pudiendo dar
lugar, la falta de adopción de esas medidas, a la revisión de la autorización de teletrabajo.
Artículo 16. Medidas preventivas y de protección
Obtenida la autorización de teletrabajo, se entregará a la persona interesada el Plan de Medidas
Preventivas y Correctivas a adoptar, comprometiéndose esta a su implantación mediante
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
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