Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
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declaración responsable.
Artículo 17. Seguimiento
Si se produjera cualquier modificación en las condiciones de trabajo que pudieran comportarun
riesgo para la salud y seguridad de la persona teletrabajadora, ésta deberá informar al
respecto al Servicio de Prevención para valorar la situación y adoptar las medidas oportunas.
Desde el Servicio de Prevención se prestará especial atención al grado de implantación de las
medidas relativas a los riesgos psicosociales y a la desconexión digital, mediante la
administración de cuestionarios de evaluación elaborados al efecto, con la periodicidad que se
considere necesaria en cada caso.
Artículo 18. Información en materia de prevención
En la Intranet se publicará toda la documentación relativa a la autoevaluación del puesto de
teletrabajo, así como sobre cuantas medidas preventivas y correctivas se deban aplicar para velar
por la salud del personal que opte por esta modalidad de trabajo.
Artículo 19. Siniestralidad Laboral
Cuando la persona sufra daños en la oficina a distancia y durante el tiempo de trabajo
establecido en su Plan Individual, contactará con el Servicio de Prevención para valorar el
posible origen laboral de dichos daños y llevar a cabo los trámites oportunos para la asistencia
sanitaria, gestión de la contingencia e investigación del accidente que procedan en cada caso.
CAPÍTULO III.
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 20. Convocatoria
Previamente a la convocatoria el Servicio de Personal recabará informe de las distintas unidades
orgánicas, que habrá de pronunciarse, como mínimo, sobre:
a) Si las necesidades del servicio permiten la autorización de teletrabajo y si éste último
contribuye a una mejor organización del trabajo y a una mejora de la prestación de los servicios
públicos. En tal caso, se indicará el número máximo de puestos, de su unidad orgánica, que
podrían acceder a dicha modalidad de trabajo.
b) Si las necesidades del servicio no hicieran posible el desempeño del puesto mediante
teletrabajo, esta circunstancia habrá de ser debidamente motivada.
1. La Presidencia de la Diputación Provincial dictará resolución por la que se convoca proceso
para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación no
presencial bajo la fórmula del teletrabajo. Con carácter general, la citada convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con una periodicidad anual.
2. La resolución de convocatoria deberá contener, entre otros extremos, los siguientes:
a) Número máximo de puestos que pueden ser autorizados.
b) Condiciones que deben cumplir las personas solicitantes.
c) Procedimiento de autorización.
d) Sistemas de evaluación del trabajo desempeñado en régimen no presencial.
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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