Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
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Artículo 21. Solicitud
1. Las empleadas y los empleados públicos dirigirán sus solicitudes de teletrabajo al órgano
competente para su autorización.
2. La solicitud de teletrabajo deberá contener:
a) Declaración de que, a fecha de la solicitud, se cumplen los requisitos a los que se refiere el
artículo 6 o, en su defecto, éstos se habrán cumplido en la fecha de la autorización.
b) La ubicación de la oficina a distancia. Domicilio de la persona trabajadora o en el lugar
elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Sin perjuicio de
cambios que puedan darse y con posterioridad y, que en cualquier caso, deben ser comunicados
previamente al Servicio de Personal.
c) Declaración de que se conocen y se han leído las condiciones en materia de prevención de
riesgos laborales facilitadas por el Servicio de Prevención y Régimen Interior y compromiso de que,
a fecha de inicio de la autorización del teletrabajo, en el supuesto de autorizarse, éstas se
cumplirán en la oficina a distancia, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
3. La solicitud de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo podrá ser formulada,
de manera discrecional, en función de las necesidades de la persona solicitante.
Artículo 22. Presentación de solicitudes
1. Una vez publicada la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
plazo que la misma establezca, las personas empleadas públicas interesadas deberán presentarsu
solicitud a través de la convocatoria específica que se establezca en la Sede Electrónica de la
Diputación de Cáceres.
2. Las solicitudes se dirigirán al Presidente/a de la Diputación Provincial de Cáceres, junto, ensu
caso, con los documentos que justifiquen los criterios que integran el baremo establecido en el
artículo 33 de este Reglamento.
3. La solicitud quedará referida exclusivamente al puesto de trabajo que se hallare ocupando la
persona empleada pública en el momento de la solicitud.
Artículo 23. Comprobación inicial por el Área de Personal
1. Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, el de subsanación de las solicitudes, el Área de
Personal procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el
artículo 6 de este Reglamento, procediendo a la propuesta de denegación motivada de aquellas
solicitudes que no cumplieren los mismos.
2. Las resoluciones denegatorias que se dicten tras esta primera comprobación pondrán fin a la
vía administrativa y serán notificadas a los interesados.
Artículo 24. Informe del Superior
Recibida la correspondiente solicitud, el Servicio de Personal recabará, en el plazo máximo de
diez días naturales, informe preceptivo del superior, que deberá ser evacuado también en el
plazo máximo de diez días naturales y que habrá de pronunciarse, como mínimo, sobre:
a) Si la persona solicitante dispone de los conocimientos informáticos y telemáticos teóricos y
prácticos que garanticen la aptitud para teletrabajar, así como sobre la protección de los datos
objeto de tratamiento.
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24545
1. Las empleadas y los empleados públicos dirigirán sus solicitudes de teletrabajo al órgano
competente para su autorización.
2. La solicitud de teletrabajo deberá contener:
a) Declaración de que, a fecha de la solicitud, se cumplen los requisitos a los que se refiere el
artículo 6 o, en su defecto, éstos se habrán cumplido en la fecha de la autorización.
b) La ubicación de la oficina a distancia. Domicilio de la persona trabajadora o en el lugar
elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. Sin perjuicio de
cambios que puedan darse y con posterioridad y, que en cualquier caso, deben ser comunicados
previamente al Servicio de Personal.
c) Declaración de que se conocen y se han leído las condiciones en materia de prevención de
riesgos laborales facilitadas por el Servicio de Prevención y Régimen Interior y compromiso de que,
a fecha de inicio de la autorización del teletrabajo, en el supuesto de autorizarse, éstas se
cumplirán en la oficina a distancia, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
3. La solicitud de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo podrá ser formulada,
de manera discrecional, en función de las necesidades de la persona solicitante.
Artículo 22. Presentación de solicitudes
1. Una vez publicada la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
plazo que la misma establezca, las personas empleadas públicas interesadas deberán presentarsu
solicitud a través de la convocatoria específica que se establezca en la Sede Electrónica de la
Diputación de Cáceres.
2. Las solicitudes se dirigirán al Presidente/a de la Diputación Provincial de Cáceres, junto, ensu
caso, con los documentos que justifiquen los criterios que integran el baremo establecido en el
artículo 33 de este Reglamento.
3. La solicitud quedará referida exclusivamente al puesto de trabajo que se hallare ocupando la
persona empleada pública en el momento de la solicitud.
Artículo 23. Comprobación inicial por el Área de Personal
1. Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, el de subsanación de las solicitudes, el Área de
Personal procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el
artículo 6 de este Reglamento, procediendo a la propuesta de denegación motivada de aquellas
solicitudes que no cumplieren los mismos.
2. Las resoluciones denegatorias que se dicten tras esta primera comprobación pondrán fin a la
vía administrativa y serán notificadas a los interesados.
Artículo 24. Informe del Superior
Recibida la correspondiente solicitud, el Servicio de Personal recabará, en el plazo máximo de
diez días naturales, informe preceptivo del superior, que deberá ser evacuado también en el
plazo máximo de diez días naturales y que habrá de pronunciarse, como mínimo, sobre:
a) Si la persona solicitante dispone de los conocimientos informáticos y telemáticos teóricos y
prácticos que garanticen la aptitud para teletrabajar, así como sobre la protección de los datos
objeto de tratamiento.
CVE:
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Verificable
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Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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