Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
b) En caso de que el informe fuera favorable a la concesión, se designará a la persona
supervisora, que podrá ser el mismo superior o una tercera persona, siempre y cuando ésta
disponga de las competencias para coordinar o controlar las funciones propias del puesto de
trabajo que solicita ser desempeñado en régimen de teletrabajo, que será el responsable de la
organización y supervisión de los servicios de acuerdo con el Artículo 11 de este Reglamento.
Artículo 25. Resolución de autorización
1. Evacuado el informe citado en el artículo anterior, el Servicio de Personal, elevará el
expediente a la Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo, acompañado de
los informes necesarios y en todo caso del informe del Servicio de Prevención, a fin de que
dictamine la correspondiente solicitud.
2. En el supuesto de que hubiera más de una solicitud para un mismo puesto de trabajo adscritoa
la misma unidad orgánica y no fuera posible su autorización simultánea, la Comisión Técnicade
Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo procederá a aplicar el baremo establecido en el art. 33 de
este Reglamento.
3. En caso de que se acreditara el cumplimiento de los requisitos exigidos, la resolución que
ponga fin al procedimiento de concesión del régimen de teletrabajo deberá pronunciarse sobrelos
siguientes aspectos:
a) Fecha de inicio y finalización de la autorización de teletrabajo.
b) Puntuación total obtenida en aplicación del baremo recogido en el artículo 33, en caso
de haber resultado determinante para conceder la autorización.
c) Referencia a las causas de extinción automática del teletrabajo previstas en el artículo
30 de este Reglamento.
d) Persona designada como supervisora.
e) Sujeción de la autorización a la aceptación del solicitante y al cumplimiento en el plazo
máximo de diez días de los siguientes requisitos y condiciones:
- Remisión del Documento de Compromisos firmado por el autorizado, el supervisor y en su
caso por el superior al Servicio de Personal, de acuerdo al Artículo 8.5.
- Efectiva disponibilidad de la conexión informática necesaria para la prestación de servicios en
régimen de teletrabajo.
Artículo 26. Plazo máximo para resolver y efectos del silencio administrativo.
1. Las solicitudes de teletrabajo deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de dos
meses.
2. La falta de pronunciamiento expreso por parte de la Administración en el plazo mencionado
tendrá efectos desestimatorios.
Artículo 27. Suspensión de la autorización de Teletrabajo.
1. Cuando existan circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona teletrabajadora o cuando las
necesidades del servicio lo justifiquen, se podrá suspender la autorización de teletrabajo a
instancia del teletrabajador/a o del superior.
Son circunstancias sobrevenidas aquellas que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momentode
autorizarse el teletrabajo y que no se encuentran incluidas dentro de las causas de pérdida de efectos
de la autorización de teletrabajo previstas en el artículo 28 de este Reglamento.
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24546