Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
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preste de forma no presencial.
c) Puestos de naturaleza eventual.
d) Puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de
carácter nacional: Interventor/ra, Secretario/a general, y Tesorero/a de la Diputación de Cáceres.
e) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se
entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda
plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.
f) Puestos sujetos a turnicidad.
g) Cualquier otro que así se determine por la Dirección del Área competente en materia de
gestión del personal tras el análisis de las diferentes consultas realizadas por parte de las
diferentes Áreas de la Diputación u órganos competentes en materia de personal de los
organismos dependientes.
3. No podrá autorizarse la modalidad de Teletrabajo si, debido a la prestación no presencial del
teletrabajador, parte de los cometidos, funciones o tareas de su puesto de trabajo tuviera que ser
asumida por terceras personas.
Artículo 5. Competencias
La Presidencia de la Diputación de Cáceres es el órgano competente para la autorización o
denegación de teletrabajo en la Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
La tramitación y gestión de las solicitudes de teletrabajo corresponderá al Servicio de Personalo
unidad organizativa que se determine. Se solicitará, así mismo, informe preceptivo al Área,
Servicio u Organismo Autónomo al cual se encuentre adscrita la persona solicitante.
Artículo 6. Requisitos para ser autorizado/a para Teletrabajar
1.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento interesado en prestar
servicios mediante la modalidad de teletrabajo, deberá reunir y acreditar los siguientes
requisitos, con excepción de aquellos que se indican en las letras d y f, en los que será suficiente
una declaración responsable en la solicitud:
a) Estar en situación administrativa de servicio activo. No obstante, podrá presentarse la
solicitud de autorización de teletrabajo desde cualquier situación administrativa que comporte
reserva de puesto de trabajo. En ese caso, de autorizarse dicha modalidad de prestación de
servicios, habrá de solicitarse el reingreso al servicio activo.
b) Haber desempeñado efectivamente el puesto de trabajo que se pretende desarrollar en
régimen de teletrabajo u otro de contenido similar en la misma unidad administrativa durante
un período mínimo de un año.
c) Desempeñar un puesto de trabajo cuyas funciones se consideren susceptibles de ser
desarrolladas mediante la modalidad de trabajo no presencial, de conformidad con lo
establecido en el art. 4.
d) En el supuesto de haber adquirido la formación exigida en el Artículo 13 de este Reglamento, se
hará una declaración haciendo constar que se posee la formación en competencias digitalesy se
han realizado los cursos básicos de ciberseguridad necesarios para la correcta prestación del
servicio, así como en materia de protección de los datos objeto de tratamiento, sin perjuicio de la
obligatoriedad de realizar cuantas acciones formativas en materia de teletrabajo se entienda
oportuno.
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24538
c) Puestos de naturaleza eventual.
d) Puestos reservados a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de
carácter nacional: Interventor/ra, Secretario/a general, y Tesorero/a de la Diputación de Cáceres.
e) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se
entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda
plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.
f) Puestos sujetos a turnicidad.
g) Cualquier otro que así se determine por la Dirección del Área competente en materia de
gestión del personal tras el análisis de las diferentes consultas realizadas por parte de las
diferentes Áreas de la Diputación u órganos competentes en materia de personal de los
organismos dependientes.
3. No podrá autorizarse la modalidad de Teletrabajo si, debido a la prestación no presencial del
teletrabajador, parte de los cometidos, funciones o tareas de su puesto de trabajo tuviera que ser
asumida por terceras personas.
Artículo 5. Competencias
La Presidencia de la Diputación de Cáceres es el órgano competente para la autorización o
denegación de teletrabajo en la Diputación de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
La tramitación y gestión de las solicitudes de teletrabajo corresponderá al Servicio de Personalo
unidad organizativa que se determine. Se solicitará, así mismo, informe preceptivo al Área,
Servicio u Organismo Autónomo al cual se encuentre adscrita la persona solicitante.
Artículo 6. Requisitos para ser autorizado/a para Teletrabajar
1.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento interesado en prestar
servicios mediante la modalidad de teletrabajo, deberá reunir y acreditar los siguientes
requisitos, con excepción de aquellos que se indican en las letras d y f, en los que será suficiente
una declaración responsable en la solicitud:
a) Estar en situación administrativa de servicio activo. No obstante, podrá presentarse la
solicitud de autorización de teletrabajo desde cualquier situación administrativa que comporte
reserva de puesto de trabajo. En ese caso, de autorizarse dicha modalidad de prestación de
servicios, habrá de solicitarse el reingreso al servicio activo.
b) Haber desempeñado efectivamente el puesto de trabajo que se pretende desarrollar en
régimen de teletrabajo u otro de contenido similar en la misma unidad administrativa durante
un período mínimo de un año.
c) Desempeñar un puesto de trabajo cuyas funciones se consideren susceptibles de ser
desarrolladas mediante la modalidad de trabajo no presencial, de conformidad con lo
establecido en el art. 4.
d) En el supuesto de haber adquirido la formación exigida en el Artículo 13 de este Reglamento, se
hará una declaración haciendo constar que se posee la formación en competencias digitalesy se
han realizado los cursos básicos de ciberseguridad necesarios para la correcta prestación del
servicio, así como en materia de protección de los datos objeto de tratamiento, sin perjuicio de la
obligatoriedad de realizar cuantas acciones formativas en materia de teletrabajo se entienda
oportuno.
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
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