Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-5855)
BOP-2024-5855 Aprobación definitiva Reglamento de Teletrabajo.
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Artículo 2: Definición
1.- El Teletrabajo puede definirse como una modalidad de prestación de servicios a distancia en la
que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, en lugar
elegido por la persona teletrabajadora y que cumpla los requisitos necesarios, con plenas
garantías de las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad
social, privacidad, protección y confidencialidad de los datos, y en el marco de las políticas de
calidad de los servicios públicos y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del
personal de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
2.- Persona teletrabajadora: personal de la Diputación provincial de Cáceres y sus Organismos
Autónomos que, en el desempeño de su puesto de trabajo, alterna su presencia en su centro de
trabajo con la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación
1.-El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario y laboral que preste sus
servicios en la Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos y venga
ocupando un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñados por esta modalidad, previa
solicitud y autorización, de acuerdo con lo estipulado en el art. 6 y cumpla, asimismo, los
requisitos exigidos en el art.4 de este Reglamento, garantizado en todo caso la atención directa
presencial a la ciudadanía y estará sujeto a las necesidades del servicio.
2.- No podrá acceder al teletrabajo aquellos/as empleados/as públicos/as a los/as que se les haya
autorizado o reconocido compatibilidad con otros puestos de trabajo o actividad. La
autorización o reconocimiento de compatibilidad dejará automáticamente sin efecto la
autorización de prestación de trabajo en régimen de teletrabajo.
Artículo 4: Ámbito objetivo de aplicación
1. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante
teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial, una vez
implantados los procesos correspondientes a través de la administración electrónica, cuyos
cometidos y funciones principales sean los siguientes:
a) Estudio y análisis de proyectos.
b) Elaboración de informes técnicos.
c) Redacción de normativa.
d) Asesoría
e) Gestión de sistemas de información y comunicaciones
f) Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
g) Otros cometidos que, sin perjuicio de los anteriores, puedan ser desempeñados mediante el
uso intensivo y habitual de las herramientas propias de la administración electrónica.
2. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los
puestos siguientes:
a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
b) Puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión de personal.
No obstante, y pese a ostentar estas funciones, son puestos susceptibles de ser desempeñados
mediante teletrabajo, las secciones, cuando las necesidades del servicio lo permitan, en cuyo
caso la jornada semanal de trabajo se distribuirá de modo que hasta un máximo de una jornadase
CVE:
BOP-2024-5855
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de noviembre de 2024
N.º 0222
Pág. 24537
1.- El Teletrabajo puede definirse como una modalidad de prestación de servicios a distancia en la
que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, en lugar
elegido por la persona teletrabajadora y que cumpla los requisitos necesarios, con plenas
garantías de las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad
social, privacidad, protección y confidencialidad de los datos, y en el marco de las políticas de
calidad de los servicios públicos y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del
personal de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos.
2.- Persona teletrabajadora: personal de la Diputación provincial de Cáceres y sus Organismos
Autónomos que, en el desempeño de su puesto de trabajo, alterna su presencia en su centro de
trabajo con la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación
1.-El presente Reglamento será de aplicación al personal funcionario y laboral que preste sus
servicios en la Diputación Provincial de Cáceres y sus Organismos Autónomos y venga
ocupando un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñados por esta modalidad, previa
solicitud y autorización, de acuerdo con lo estipulado en el art. 6 y cumpla, asimismo, los
requisitos exigidos en el art.4 de este Reglamento, garantizado en todo caso la atención directa
presencial a la ciudadanía y estará sujeto a las necesidades del servicio.
2.- No podrá acceder al teletrabajo aquellos/as empleados/as públicos/as a los/as que se les haya
autorizado o reconocido compatibilidad con otros puestos de trabajo o actividad. La
autorización o reconocimiento de compatibilidad dejará automáticamente sin efecto la
autorización de prestación de trabajo en régimen de teletrabajo.
Artículo 4: Ámbito objetivo de aplicación
1. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante
teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial, una vez
implantados los procesos correspondientes a través de la administración electrónica, cuyos
cometidos y funciones principales sean los siguientes:
a) Estudio y análisis de proyectos.
b) Elaboración de informes técnicos.
c) Redacción de normativa.
d) Asesoría
e) Gestión de sistemas de información y comunicaciones
f) Análisis, diseño y programación de sistemas de información y comunicaciones.
g) Otros cometidos que, sin perjuicio de los anteriores, puedan ser desempeñados mediante el
uso intensivo y habitual de las herramientas propias de la administración electrónica.
2. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los
puestos siguientes:
a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
b) Puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión de personal.
No obstante, y pese a ostentar estas funciones, son puestos susceptibles de ser desempeñados
mediante teletrabajo, las secciones, cuando las necesidades del servicio lo permitan, en cuyo
caso la jornada semanal de trabajo se distribuirá de modo que hasta un máximo de una jornadase
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